Los proyectos a subvencionar deberán disponer de un plan específico para ser albergados en Internet o estar accesibles al público en general y deberán contemplar la difusión de una versión en euskara.
Además deberán disponer de una planificación de actualización continua, junto con una propuesta para dar a conocer el sitio web y deberán poseer un contador de visitas, visible u oculto.
En el caso de que se dé este segundo supuesto, la entidad solicitante de la subvención deberá facilitar a Euskarabidea la opción técnica para poder conocer el número de visitas recibidas.
De esta convocatoria quedan excluidas las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público y las que posean un patrimonio o cuenten en sus órganos de gobierno o dirección con participación mayoritariamente pública.
Tampoco podrán solicitarlas proyectos de partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, proyectos que no garanticen la igualdad entre mujeres y hombres, ni portales o sitios web personales que no contemplen un público amplio, o los que ya se hayan presentado a otras convocatorias de Euskarabidea, entre otros supuestos.
Finalmente, en el texto de la convocatoria de ayudas se expone que están destinadas exclusivamente a proyectos que se materialicen durante el año 2018, antes del día 15 del de octubre.
En cuanto a los criterios de valoración de los proyectos se tendrán en cuenta el grado de incidencia en el fomento del euskara en las TIC (hasta 75 puntos), la calidad e idoneidad técnica del proyecto (hasta 20 puntos) y la utilización de un código abierto (hasta cinco puntos).
El encargado de resolver sobre las peticiones presentadas, a la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Valoración, será el director gerente de Euskarabidea, que deberá hacerlo en el plazo de dos meses.
Las entidades beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia, de acuerdo a Ley 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en los casos en los que el importe de la subvención recibida supere los 20.000 euros anuales o cuando el importe concedido supere el 20% de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad solicitante.
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