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El Supremo confirma la suspensión de los diputados catalanes presos y Puigdemont

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos formulados por el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez y los exconsellers Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull y ha confirmado su suspensión como diputados.

Romeva, Mundó, Turull y Rull, tras salir de la cárcel de Estremera. (Pierre-Philippe MARCOU/AFP)
Romeva, Mundó, Turull y Rull, tras salir de la cárcel de Estremera. (Pierre-Philippe MARCOU/AFP)

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo español ha confirmado la suspensión de cargo público de los cinco diputados catalanes independentistas que están en prisión preventiva, así como del expresident Carles Puigdemont, todo ellos procesados por «rebelión».

En un auto, la Sala desestima los recursos de apelación formulados por los cinco procesados encarcelados y señala que la medida «no es fruto de una decisión discrecional» del instructor, Pablo Llarena, sino que está prevista en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Además, la Sala establece que la suspensión de cargo público no se refiere únicamente a los delitos de rebelión cometidos por bandas armadas y señala que la gravedad de los hechos es «de tal evidencia, que autoriza una motivación implícita que resultaría perceptible por cualquiera».

Todos menos Puigdemont recurrieron el auto de suspensión y argumentaron que la mención a «individuos rebeldes» que hace la ley no se les puede aplicar al no haber actuado en el marco de bandas armadas o actividades terroristas. Sin embargo, la Sala establece que dicho artículo no se refiere únicamente a los delitos de rebelión cometidos por bandas armadas y recuerda que los hechos son de tal gravedad que «pretendían, con el auxilio de previsibles actos de violencia, alterar los límites territoriales no solo de España, sino de la Unión Europea».

Es por ello que rechaza que la reacción del Estado haya sido desproporcionada aunque reconoce que «en especial» a algunos procesados se les imputan «delitos de una especial gravedad».

La Sala reconoce la importancia de los derechos suspendidos pero considera la medida «proporcionada a unos hechos que, aunque provisionalmente, han sido calificados como constitutivos de delitos que atacan a la misma esencia del Estado democrático».