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Condenado a siete años y cinco meses por una estafa piramidal de 12 millones de euros en Nafarroa

La Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa ha condenado a siete años y cinco meses de prisión a un asesor fiscal iruindarra de 74 años por haber estafado 12.015.487 euros a más de medio centenar de inversores.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo español, la Sección Primera ha absuelto tanto a las dos hijas del asesor como a dos compañías aseguradoras, a las que las acusaciones consideraban responsables civiles, ha informado el TSJN.

Además de la pena de prisión por un delito continuado de estafa agravada por la cuantía de la misma, el tribunal ha impuesto al procesado una multa de 2.520 euros y le ha condenado a indemnizar a los perjudicados con todas las cantidades defraudadas.

El acusado, M.O.R., se dedicaba profesionalmente desde 1992 a prestar servicios de asesoramiento fiscal, contable y financiero tanto a empresas como a particulares.

Desde 1994 y hasta 2014 (ya jubilado), el procesado mantuvo un negocio, careciendo de cualquier tipo de autorización administrativa, para captar inversores, a los que ofrecía una alta rentabilidad, entre el 8 y el 8,25 %, e incluso el 12 % anual.

Los primeros clientes eran de su asesoría, otros eran nuevos que acudían por el alto interés ofrecido, y también personas de su propia familia, conocidos, amigos e incluso familiares de otros inversores.

El acusado afirmaba que la rentabilidad provenía de un negocio de inversiones inmobiliarias en la calle Serrano de Madrid, pero sabía que esas operaciones eran inexistentes y se apropió del capital recibido en su propio beneficio.

Así, informaba falsamente a los inversores sobre el negocio inmobiliario y la garantía del capital, les aseguraba que existía un seguro con una entidad que cubriría cualquier contingencia, y les garantizaba la continuidad de sus hijas al frente del negocio en el caso de que a él le ocurriera algo.

Al recibir el dinero, siempre en metálico, el acusado daba a los clientes un justificante y también emitía otros al devolver capital, pero en ningún caso se firmaba un contrato de inversión ni existía una documentación justificativa de las inversiones, ya que toda la operación se hacía verbalmente.

Para aparentar que las inversiones eran reales, abonaba los intereses pactados, para lo cual destinaba parte del capital de nuevos inversionistas, de forma que la base seguía aumentando y el acusado disponía de fondos para mantener la ficción del negocio.

Cuando las nuevas inversiones disminuyeron, especialmente en los años 2013 y 2014, se produjo el estrangulamiento del negocio, por lo que ya no disponía de capital suficiente para abonar intereses ni para devolver las cantidades que le reclamaban.

En ocasiones, cuando el encausado se encontraba fuera de la oficina, normalmente por viaje, y por indicación de éste, sus hijas entregaron sobres a inversores de su padre y firmaron por orden justificantes de cantidades de dinero (diez recibos entre las dos).

Para la Audiencia, no consta que las dos hijas conocieran que las inversiones en Madrid eran inexistentes, hasta el punto de que ambas, y también sus esposos, invirtieron en este negocio cantidades de las que se apropió su padre, y «lejos de haber obtenido un beneficio patrimonial, les ha causado la ruina económica propia y familiar».

En el juicio, las acusaciones solicitaron la condena como responsables civiles de dos compañías de seguros, con base en las pólizas, tanto individual como colectivas, del acusado.

Ambas compañías se opusieron en la vista oral alegando, entre otros motivos, que la realización de inversiones financieras por parte del acusado era un riesgo no asegurado, un argumento que ha sido estimado por la Audiencia.