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‘Txist-jazz, Yeah!’, uno de los finalistas para cartel de San Fermín, no vulnera la ley electoral

La Junta Electoral de Zona ha determinado que el cartel número 8, ‘Txist-jazz, Yeah!’ no infringe el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por lo que «no ha lugar a acordar [su] retirada». Este cartel es uno de los ocho finalistas del Concurso de Carteles de San Fermín de este año y fue denunciado al aparecer en él la imagen de una candidata de una formación política al Congreso de los Diputados.

Imagen del cartel cuya retirada había solicitado Navarra Suma a la Junta Electoral.
Imagen del cartel cuya retirada había solicitado Navarra Suma a la Junta Electoral.

La resolución de este órgano se basa en los argumentos aducidos por el Ayuntamiento de Iruñea en el escrito presentado ante la Junta el 25 de abril y que la Junta da por reproducidos como motivación de su fallo.

Entre sus argumentos el Consistorio alegaba que el cartel no es «integrable en ninguno de los actos prohibidos del artículos 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General» que establece la prohibición de reproducir imágenes o expresiones coincidentes o similares a las usadas en esa formación en la campaña electoral; también que sin la denuncia «resultaría prácticamente imposible saber que la txistulari es la candidata» y «que no resulta explicable cómo [la imagen] pueda influir en el sentido del voto ciudadano para el Congreso de los Diputados».

Recuerda el Ayuntamiento de Iruñea, además, que el procedimiento del concurso es una reproducción exacta del sistema utilizado en ediciones anteriores y que por la fecha de preparación de los originales «el autor o autora con toda probabilidad no podía saber fehacientemente que la persona que representa en el cartel iba a ser con posterioridad incluida en una lista electoral».

Finalmente, argumenta el Consistorio que la persona responsable de la autoría del cartel, si este cumple las bases de la convocatoria, tiene un derecho subjetivo a que su obra forme parte los carteles sometidos a votación, un derecho vinculado a que la mera selección «ya supone un hito importante en su curriculum artístico».