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El TS confirma la elegibilidad de Puigdemont y devuelve el recurso al juzgado de Madrid

El Tribunal Supremo español ha ordenado a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de inmediato si el expresidente catalán Carles Puigdemont puede concurrir a las elecciones europeas, pero les recuerda que en el afectado, ni en los exconsellers Antoni Comín y Clara Ponsatí, «no concurre causa de inelegibilidad".

Erika Casajoana, Carles Puigdemont y Toni Comins, en la presentación de la candidatura en Bruselas. (Aris OIKONOMOU / AFP)
Erika Casajoana, Carles Puigdemont y Toni Comins, en la presentación de la candidatura en Bruselas. (Aris OIKONOMOU / AFP)

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa (Junts) corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, teniendo en cuenta que en el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí «no concurre causa de ineligibilidad», y les ha ordenado resolver «de inmediato» dichos recursos.

La Junta Electoral Central (JEC) había decidió el lunes pasado por mayoría de sus miembros excluir a Puigdemont Comín y Ponsatí porque su candidatura era una «burla» a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos, e incumplían la normativa electoral al no ser residentes en las localidades españolas donde están empadronados.

En 2018, el propio TS había declarado en rebeldía a Puigdemont, Comín, Ponsatí y otros cuatro cargos independentistas exiliados.

Sin embargo, la Fiscalía pidió el viernes que se estimasen los recursos que habían presentado los tres políticos catalanes en varios juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid contra tal exclusión al considerar que se vulneraba «el derecho fundamental de sufragio pasivo».

Esos juzgados resolvieron entonces trasladar al TS la decisión que correspondiera adoptar frente al criterio de la JEC de excluirlos como candidatos.