La petición fue realizada por los abogados Jordi Pina, que representa a los elegidos para el Congreso de los diputados por JxCat Jordi Sánchez, Josep Rull, y Jordi Turull; y Andreu Van Den Eynde, que ejerce la defensa del elegido para la cámara baja Oriol Junqueras y del designado para el Senado Raül Romeva.
«Deberán ser debidamente custodiados y adoptarse por la presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del salón de plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la presidencia de las cámaras haya dado término a la sesión», concreta la resolución.
También afirma que esta autorización, «de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación», se subordina en todo caso a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal.
El tribunal añade que el propio artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé la situación de que un diputado se halle en situación de prisión preventiva «y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios».
Añade que la prisión no es incompatible con la condición de diputado o de senador ni implica una vulneración de sus derechos como tal cuando es proporcionada y no responde a una finalidad arbitraria.
No al suplicatorio
Por otro lado, el tribunal rechaza en su auto que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados electos, al considerar que carecería de «justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ (visto bueno) del órgano parlamentario».
«No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador –si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral– imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras».
Para el Supremo, la interpretación contraria «supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una revisión o control del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral».
Y mucho menos suspensión
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que «la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido» supondría una agravio para los derechos de los otros acusados, «respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio».
En cuanto a la petición de libertad, el tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores, y descarta la idea de que la prisión ha de quedar sin efecto «siempre y en todo caso» cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
«El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político», señalan los magistrados, que agregan que «la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología».