Naiz

El Constitucional avala que menores transexuales cambien su género en el Registro Civil

El Pleno del Tribunal Constitucional español ha avalado que los menores «con suficiente madurez» y que «se encuentren en una situación estable de transexualidad» puedan solicitar su cambio de género en el Registro Civil, sin esperar a cumplir los 18 años.

Acto de presentación de Naizen, la asociación vasca de familias de menores transexuales. (Gorka RUBIO / FOKU)
Acto de presentación de Naizen, la asociación vasca de familias de menores transexuales. (Gorka RUBIO / FOKU)

El tribunal considera inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas, que impide a los menores y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el Registro.

Pero precisa que solo avala el cambio de género en los casos que afecten a aquellos menores con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad», que era justamente la duda que le había trasladado el Supremo, partidario de permitir el cambio registral en estas circunstancias.

Los magistrados resuelven así la cuestión de constitucionalidad que el Tribunal Supremo planteó en marzo de 2016, cuando examinaba la demanda interpuesta por un niño transexual de Benasque (Huesca) para modificar la referencia a su sexo sin el condicionante legal de tener que esperar a cumplir 18 años.

Entonces, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal argumentó que tenía «serias dudas» sobre la restricción legal, porque entendía que los menores son también titulares de los derechos que reconoce la referida ley cuando cumplen las condiciones descritas.

En su día, la Asociación de Familias de Menores Transexuales Chrysallis estimó que en el Estado español unos 500 menores podrían estar esperando esa nueva instrucción a los Registros Civiles para solicitar el cambio.