El contenido de las sentencias difundidas el martes y el miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa sobre los recursos contra el decreto del euskara en la Administración aprobado por el Gobierno Barkos en 2017 ha sido revelado esta mañana. En ellas aparecen las «razones», sin duda polémicas, del TSJN contra la lengua. Y también queda más claro el efecto real, que viene a poner la pelota de nuevo sobre el terreno del Gobierno, ahora en manos de María Chivite (PSN).
Sobre esto último, el primer fallo sobre el recurso de la UGT afirma que valorar el euskara como mérito para cualquier puesto que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales «conlleva una discriminación» en los casos de «puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente».
Acto seguido, el tribunal reproduce una decisión de la misma instancia de 2004 (hace ya quince años) en la que estableció que «la inclusión de tal mérito dependerá en cada caso de los caracteres de cada puesto, sin que pueda definirse de una forma apriorística». En consecuencia, queda claro que si bien el tribunal anula la obligatoriedad de puntuación al euskara que conllevaba el decreto, no invalida la potestad del Gobierno navarra para regular cada concurso.
Para el TSJN, la «exigencia imperativa» de valorar el euskara que ve en el decreto «desconoce una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender».
Cuestiona los estudios oficiales
Llama la atención en esta primera sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa cuestione muy abiertamente los informes y estudios existentes sobre el conocimiento y uso del euskara en el herrialde. Dice que el empleado por Euskarabidea en 2017 para este decreto supera las conclusiones del Mapa Sociolingüístico publicado en 2015 y basado en datos recogidos en 1991, 2001 y 2011.
Más adelante, llega a indicar: «No existe ningún estudio ni informe que valore en su conjunto y de manera motivada los datos (todos) que arroja la realidad sociolingüística de Navarra en su conjunto y en sus distintas zonas, que permitan tener por justificada la regulación de los artículos impugnados (...) Tal carencia de motivación y justificación determina la nulidad de los preceptos, máxime además si en el decreto foral 103/2017 se incrementan los porcentajes de valoración».