En rueda de prensa, el teniente alcalde y delegado de Movilidad y Sostenibilidad, Alfonso Gil, junto con el edil Álvaro Pérez, han presentado los detalles de esta instrucción que a partir de ahora regula el uso, circulación y estacionamiento en el espacio público y viario de los distintos vehículos de movilidad personal, tanto eléctricos (VMP) como de tracción humana (VMH).
Gil ha destacado el Ayuntamiento quiere hacer «pedagogía« para que los ciudadanos vayan conociendo las normas que se aplicarán a los patinetes y demás VMP. Ha indicado que, hasta que el Consistorio no apruebe una nueva ordenanza de movilidad en la que trabaja en estos momentos, en la que se especificarán las sanciones correspondientes y lo que podría producirse en los próximos seis meses, no se impondrán multas a los infractores.
«Primero, pedagogía. Pero cuando llegue la ordenanza, el que tenga un comportamiento indebido tendrá palo», ha añadido el teniente alcalde.
El Gobierno municipal no rechaza los desplazamientos en estos vehículos tan de moda, aunque ve preciso regular su uso. Teniendo en cuenta que el 67% de los desplazamientos en la capital se realizan a pie, constataron que no se debía permitir que supusieran una amenaza para el peatón.
Al igual que las bicis
Por ello, ha decidido que esos vehículos deben salir de las aceras al igual que la bicicleta, cuyo uso se circunscribe a la calzada y los bidegorris. Las y los usuarios de patinetes deberán respetar las normas generales de circulación establecidas tanto en la ordenanza municipal vigente, así como las demás normativas vigentes en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Asímismo no se podrá circular con auriculares, ni utilizar dispositivos móviles, y no se podrá circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con la presencia de drogas. La edad mínima para circular con VMP tipo A es de 16 años, y de 18, para los tipo B y C.
En cuanto al uso del espacio público, la instrucción especifica que por aceras, zonas peatonales, plazas, parques y jardines, no podrán circular VMP, mientras que los VMH solo lo podrán hacer a paso de persona. Se exceptuarán aquellas rutas señalizadas expresamente en parques y jardines, con una serie de condiciones para garantizar la accesibilidad y seguridad peatonal.
También como excepción para los VMP de tipo A se permitirá su circulación por las calles La Cruz, Portal de Zamudio y Ronda, sentido calle La Ribera, accediendo desde la calle Askao, con algunas obligaciones.
En cuanto a la calzada, los VMH tendrán todalmente prohibida su circulación por todas las vías, mientras que los VMP solo lo podrán hacer por las denominadas calles 30 pero no lo podrán hacer en aquellas cuya limitación de velocidad máxima de circulación sea de 50 km/h. Las vías ciclistas segregadas físicamente del resto del tráfico y de los espacios peatonales podrán ser utilizadas, exclusivamente, por VMP tipo A. Su velocidad no podrá superar los 20 km/h.
Estacionamiento
Sobre su estacionamiento, la normativa recoje que no se permite el estacionamiento de VMP tipo A en las aceras, salvo en los aparcabicis. En el caso de VMH y VMP tipo B no se permiten en ningún caso. Se permite el estacionamiento de VMP en las reservas de estacionamiento para motos y bicicletas.
El último artículo, el número 5, regula las actividades económicas que se puedan desarrollar mediante los VMP. Así establece que la circulación de VMP que se utilicen para actividades comerciales o económicas, deberá estar expresamente autorizada por el Área de Movilidad y Sostenibilidad que establecerá el recorrido, horario y cuantas limitaciones se determinen para garantizar la seguridad de las personas usuarias del resto de la vía, y cumplir una serie de condiciones generales.