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El TS confirma las condenas de 6 meses para los raperos de La Insurgencia por «enaltecimiento»

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó en setiembre de 2018 a seis meses de prisión a doce miembros del grupo de rap La Insurgencia por el delito de «enaltecimiento del terrorismo», por «ensalzar» en sus canciones a los GRAPO.

En una sentencia dada a conocer este miércoles, el Supremo desestima los recursos de los raperos al considerar que los hechos cumplen los requisitos del artículo 578 del Código Penal, que exige «una actuación del sujeto que suponga justificar delitos de terrorismo o enaltecer a los que hayan participado en ellos».

Uno de los cinco magistrados que firman la resolución, Andrés Palomo, ha emitido un voto particular discrepante al considerar que no ha quedado justificado que se haya producido una efectiva incitación a la «comisión de actos terroristas» aunque fuere de manera indirecta.

La sentencia considera que en este caso el contenido de las expresiones en las letras de las canciones no es «una mera expresión de coincidencia, o discrepancia, con objetivos políticos, o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social», sino que «se trata de una difusión de mensajes que justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente, incitando a la violencia mediante el recuerdo de personas relacionadas con actividades terroristas y ensalzando conductas que han causado grave daño al país y a muchas víctimas del terrorismo».

Añade que los hechos no suponen una crítica, ni una opinión, ni un «uso democrático» de las redes sociales. «Se trata de un enaltecimiento de conductas violentas y buscar reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas por su ensalzamiento», reiteran los magistrados.

Para el Supremo, no está prohibido el elogio o la defensa de ideas o doctrinas por más que estas «se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional», ni tampoco la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad.

«Se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal», dice la resolución.

La sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que ahora queda confirmada, rebajó a 6 meses de prisión la condena a los 12 acusados, al estimar parcialmente sus recursos contra la sentencia inicial de la Sala de lo penal de la propia Audiencia, que había establecido una pena de 2 años de prisión.