La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado la prohibición de los encuentros sociales de más de seis personas en lugares públicos y privados, tal y como planteó el Gobierno de Lakua, al considerar que vulnera derechos fundamentales y no tiene cobertura legal, según el auto que ha hecho público este jueves.
Esta es una de las medidas que se incluían en la orden del Departamento de Salud del Gobierno de Lakua con nuevas restricciones para evitar la propagación de la pandemia del coronavirus ante la alta incidencia que se está registrando. En la actualidad está en vigor en la CAV la recomendación de que los encuentros sociales se limiten como máximo a diez personas, una recomendación que Lakua pretendía convertir en obligación con la nueva orden de Salud y que ahora el TSJPV ha tumbado.
La Sala ha analizado todas las resoluciones judiciales que se han dictado en el Estado español al respecto y ha estimado que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de ámbito estatal, «no da cobertura a limitar derechos fundamentales». En concreto, el TSJPV sostiene que vulneraría el derecho fundamental de reunión, en contra del argumento defendido en su informe por la Fiscalía Superior de la CAV, que consideró que la prohibición de grupos de más de seis personas «es proporcional y acorde» a la necesidad de impedir la expansión del coronavirus.
Además, el alto tribunal vasco considera que las leyes autonómicas tampoco pueden restringir estos derechos porque no lo prevé la Constitución, de manera que «solo por Ley del Estado pueden establecerse limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales».
«En la interpretación de restricciones de derechos fundamentales se ha de ser estricto, no voluntarista, sin desconocer que nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que pudiera justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, en abstracto, pero habrían de ser adoptadas conforme a derecho, bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos preveen», afirma el tribunal, presidido por Luis Garrido, ponente del auto.
En todo caso, señala que, con la actual legislación, cabrían medidas de control «en caso de riesgo de carácter transmisible» referidas a los enfermos o personas que han estado en contacto con ellos, pero no pueden dirigirse a «un colectivo de ciudadanos indeterminado, que no pueda afirmarse que están enfermos o personas que estén o hayan estado en contacto» con ellos.
Sí avala el resto de restricciones
El TSJPV sí ha avalado el resto de restricciones que propone el Ejecutivo de Lakua, como el cierre bares y restaurantes a las 00.00, reducir aforos al 50% en ámbitos como la hostelería (salvo terrazas) y en eventos culturales y religiosos, entre otras medidas. De hecho, no ha entrado ni a discutirlas, al entender que no entran en colisión con derechos fundamentales.
Con la reunión del Consejo de Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) convocada para esta tarde, el Ejecutivo de Urkullu estaba a la espera de la validación por parte del TSJPV de las medidas propuestas para publicar su nueva orden en el Boletín Oficial de la CAV (BOPV) y que entren en vigor.
Contra este auto se puede presentar recurso de reposición ante la misma Sala en el plazo de cinco días.
Biurrun: el estado de alarma sí daría cobertura legal
La presidenta interina del TSJPV, Garbiñe Biurrun, ha indicado en Radio Euskadi que una nueva orden de estado de alarma sí daría la cobertura legal que requieren ese tipo de restricciones que afectarían a derechos fundamentales.
A su juicio, el auto «es claro» respecto al aval que aporta al resto de limitaciones que no restringen esos derechos.
Según Biurrun, es «relativamente sencillo» continuar con las medidas orientadas a limitar la vida social a los espacios públicos, en lugar de las restricciones en ámbitos privados.