El TAN ha estimado el recurso de alzada presentado por el grupo municipal de EH Bildu contra la adjudicación de ese estudio sin que previamente se hubiera realizado una convocatoria de licitación.
El tribunal considera que el procedimiento empleado por el Ayuntamiento de Navarra Suma «no se ajusta a derecho» y que «debió ser convocado un procedimiento de adjudicación de contrato no excepcional, pues estos se reservan para los escasos casos en que no existe más que un único contratista, lo que hace innecesaria la concurrencia».
A la hora de justificar su resolución, el TAN no cuestiona la calificación del Colegio de Ingenieros para acometer el citado estudio, sino que fuera la única entidad capaz de llevarlo a cabo, al considerar que «es claro que otras empresas, otros profesionales u otras demarcaciones territoriales del Colegio referido pudieron hacer el ensayo de referencia».
El tribunal no tiene en cuenta los argumentos del Ayuntamiento de Enrique Maya sobre la «imparcial e idoneidad» del Colegio de Ingenieros y pone de relieve que debe existir «una concreta motivación acerca de que el contrato solo puede ser ejecutado por una empresa o profesional determinados».
La anulación del contrato deja en el aire el resultado del estudio del Colegio de Ingenieros, en el que se reconocía el mal estado de la pasarela, aunque se planteaba la posibilidad de repararla, opción por la que se decanta Enrique Maya en lugar de desmontar la estructura y levantar una nueva a cargo de los que realizaron el proyecto, tal y como fijó el Ayuntamiento de Joseba Asiron en su momento.