Aitor Agirrezabal
Aktualitateko erredaktorea / Redactor de actualidad

La ingeniería jurídica del TS justifica el nuevo juicio en el derecho de los propios acusados

El Tribunal Supremo ha puesto palabras a la ingeniería jurídica con la que quiere volver a juzgar en la Audiencia Nacional española a Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez, Arnaldo Otegi, Sonia Jacinto y Rafa Díez, defendiendo que «no hay una resolución válida para ninguna de las dos partes».

Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez, Arnaldo Otegi, Sonia Jacinto y Rafa Díez, antes de su comparecencia del martes. (Maialen ANDRES / FOKU)
Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez, Arnaldo Otegi, Sonia Jacinto y Rafa Díez, antes de su comparecencia del martes. (Maialen ANDRES / FOKU)

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, en la sentencia en la que ordena repetir el juicio a Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez, Arnaldo Otegi, Sonia Jacinto y Rafa Díez, considera que tal decisión es «obligada ante la nulidad de la primera sentencia» dictada por la Audiencia Nacional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos la anuló por falta de imparcialidad del tribunal.

Ante ello, y a pesar de ser una decisión sin precedentes en Europa, el Supremo sostiene que «la consecuencia debe ser la celebración de un nuevo juicio ya que de otro modo no existiría una resolución válida sobre el fondo del asunto». Además, insiste en que «es un derecho tanto de las defensas como de las acusaciones».

Para ello, ordena volver casi una década atrás, justo al momento anterior al inicio del juicio oral, que arrancó el 27 de junio de 2011 en la Audiencia Nacional.

En su argumentario, el Supremo pone especial énfasis en que la repetición del juicio serviría para hacer justicia con los cinco encausados. De hecho, afirma que los cinco fueron condenados como autores de unos hechos y han cumplido la pena, y «el Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora». A ello, añade que «las acusaciones no han decaído y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución».

El tribunal ampara su decisión en que, si no se celebra un nuevo juicio, «no existiría un pronunciamiento definitivo de la justicia» sobre los hechos y que los acusados «han cumplido una pena, en el caso privativa de libertad, como consecuencia de hechos sobre los cuales no existe ese pronunciamiento definitivo».

Sobre la ausencia de precedentes, el Supremo se agarra a una supuesta excepcionalidad del caso. «Los recurrentes fueron condenados en la instancia, de manera que la declaración de nulidad de la sentencia dictada en casación no podía implicar, ni expresa ni implícitamente, la vigencia de la dictada en la instancia».

Para ello, argumenta que los precedentes existentes «se refieren principalmente a casos en los que, habiéndose acordado la absolución en la instancia, recaía condena en apelación o casación», por lo que la nulidad «suponía la vigencia de la absolución acordada» en primer lugar y «no era necesaria una nueva resolución».

Defiende que no vulnera el principio de ‘non bis in ídem’

Así, sostiene que la anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional exige el dictado de una nueva que resuelva adecuadamente el recurso de conformidad con la doctrina del TEDH aplicada al caso.

Los encausados denunciaron que un nuevo juicio en la Audiencia Nacional supondría juzgarles en dos ocasiones por el mismo delito, lo que vulneraría el principio de ‘non bis in ídem’. Sin embargo, los 16 magistrados del Tribunal Supremo que acordaron, de forma unánime, la repetición del juicio se han apresurado a rechazar que la reapertura de la causa suponga una vulneración del citado principio en la medida en que el primer juicio ha sido declarado nulo «en atención a la protección de un derecho fundamental del acusado».