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Madrid

El Constitucional español avala las condenas del procés con la mira puesta en la Justicia belga

En una sentencia que servirá de base a la hora de abordar las apelaciones del resto de políticos catalanes condenados por el procés, el Tribunal Constitucional español rechaza el recurso presentado por Meritxel Borràs y, de paso, responde a la Justicia belga por negarse a extraditar a Lluís Puig.

Meritxel Borràs, en el centro, en el acto de cierre de campaña de JxCat el 12 de febrero. (Lluís GENE/AFP)
Meritxel Borràs, en el centro, en el acto de cierre de campaña de JxCat el 12 de febrero. (Lluís GENE/AFP)

El Tribunal Constitucional español ha avalado las razones que llevaron al Supremo a juzgar a los líderes independentistas catalanes por el procés en la sentencia que se ha publicado este viernes, después de que el miércoles se diera a conocer el sentido del fallo.

Los magistrados del Constitucional han cerrado filas en torno al Tribunal Supremo al rechazar uno de los principales argumentos de los políticos catalanes condenados por la Justicia española o exiliados a raíz de ser perseguidos por esta por tomar parte en el proceso independentista impulsado en 2017.

Lo han hecho al desestimar el primer recurso contra la sentencia del procés, el de la exconsellera de Governació Meritxell Borràs, condenada a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros por un «delito de desobediencia».

Entrega rechazada por Bruselas

Esta sentencia, según analistas españoles, puede interpretarse también en clave de respuesta al Tribunal de Apelación de Bruselas, que confirmó recientemente el rechazo a entregar a Estado español al exconseller Lluís Puig, uno de los políticos que no llegaron a ser juzgados por haberse exiliado.

Aunque el TC señala que «en modo alguno» esa sentencia de la Justicia belga, aportada por Borràs en su recurso, le afecta para tomar su decisión, entra a rebatir algunos de sus argumentos.

Así, niega que, como dijo el tribunal belga, no exista «base legal explícita» para que el Supremo ampliase su competencia a los acusados que no gozaban de aforamiento –como es el caso de Borràs, que ya no formaba parte del Govern ni era diputada cuando el TS asumió su enjuiciamiento–, ni que se basase en un criterio jurisprudencial no respaldado por ninguna norma estatal explícita.

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, niega también que el TS vulnerase los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, a la doble instancia penal y a la tutela judicial efectiva.