El Boletín Oficial del Estado español (BOE) recoge este sábado una orden por la que establece la exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada, para los pasajeros procedentes del Estado francés también por vía terrestre.
Esta orden se suma a la que establecía el mismo requisito para quienes viajaran por vía aérea o marítima tenían que presentar una prueba negativa. Quedan exceptuados los profesionales del transporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores transfronterizos y los residentes en zonas fronterizas en un radio de 30 kilómetros alrededor de su lugar de residencia. Los menores de seis años no tendrán que cumplir con esta exigencia.
Esta orden entrará en vigor dentro de tres días y durará hasta que el Gobierno ded Madrid declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.