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Absueltos los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O juzgados por desobediencia

Los cinco síndicos que debían dar validez al referéndum del 1-O han quedado absueltos. Acusados de desobediencia y usurpación de funciones públicas, todos ellos negaron haber llegado a ejercer el cargo y alegaron haber renunciado antes del referéndum.

Imagen de algunos de los acusados antes de entrar al juicio, el pasado mes de marzo. (Síndics de l'1 d'octubre)
Imagen de algunos de los acusados antes de entrar al juicio, el pasado mes de marzo. (Síndics de l'1 d'octubre)

El Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona ha absuelto a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O, que en el juicio fueron acusados de desobediencia y usurpación de funciones públicas.

La sentencia, divulgada por Europa Press, absuelve al catedrático de Ciencia Política de la Universitat de Barcelona (UB) Jordi Matas, que presidió la sindicatura; la profesora de Ciencia Política en la Universitat Pompeu Fabra (UPF) Tània Verge; el profesor de Derecho Administrativo en la UB Marc Marsal; el profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Josep Pagès y la abogada Marta Alsina.

En el juicio, todos ellos sostuvieron que no habían desobedecido las órdenes del Tribunal Constitucional (TC) al suspender las leyes de desconexión porque todos renunciaron al cargo antes del referéndum.

Entre sus funciones como síndicos estaba designar a los síndicos de zona, lo que negaron haber hecho y, según la propia sentencia, «no ha quedado suficientemente acreditado» que hicieran.

La jueza tampoco considera probado que los acuerdos de la Sindicatura se adoptaran después de las notificaciones del TC, después de que en el juicio sostuvieron que solo se habían reunido una vez y que no hicieron más sesiones de trabajo después de las resoluciones del tribunal.

«No queda suficientemente acreditado que los acusados actuaran, se reunieran tramitaran, realizaran acuerdo» para aplicar la ley de referéndum después de que el TC les advirtiera de su deber de impedir el 1-O.

La sentencia tampoco considera probado que «realizaran actos propios de una autoridad o eludir la suspensión» de las leyes de desconexión, tal como les acusaba la Fiscalía, que reclamó una condena de hasta dos años y nueve meses de prisión.