Nueva condena del Tribunal de Estrasburgo contra el Estado español. En esta ocasión, condena al Reino de España por el castigo a Tasio Erkizia, que intervino en un acto de recuerdo de José Miguel Beñaran «Argala» en Arrigorriaga con motivo del 30 aniversario de su muerte por el Batallón Vasco Español.
Erkizia fue condenado por «enaltecimiento del terrorismo» por la Audiencia Nacional en mayo de 2011 por la intervención de Arrigorriaga, que tuvo lugar en diciembre de 2008. La condena fue ratificada por el Tribunal Constitucional en 2016. El Tribunal de Estrasburgo ha anulado esa sentencia al considerar que la intervención de Erkizia se enmarca en el derecho a la libertad de expresión y condena al Estado español a indemnizarle con 6.000 euros y a abonar 5.000 euros en concepto de costas. Para ello, se basa en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión.
La sentencia señala que aunque Erkizia realizó sus manifestaciones en el transcurso de una ceremonia en recuerdo de un antiguo miembro de ETA, «en un contexto tenso social y políticamente», el contenido y la formulación de sus palabras «muestran que no tenía intención de incitar a la gente a la violencia o a defender el terrorismo».
A juicio del Tribunal de Estrasburgo, en el acto de recuerdo a Argala no se realizaron «incitaciones a la violencia terrorista, ni directa ni indirectamente». Más bien al contrario, la sentencia señala que la intervención de Erkizia defendió «el uso de medio democráticos para lograr los objetivos específicos de la izquierda abertzale».
La sentencia señala que el acto de Arrigorriaga se desarrolló bajo el lema «Independencia y Socialismo» y que aunque actualmente no ocupa ningún cargo, Erkizia es «una figura icónica de una de las alas del movimiento separatista del País Vasco conocido como izquierda abertzale».
Condenado a un año por la AN
La sentencia de la Audiencia Nacional española de 2011 condenó a Erkizia por «enaltecimiento del terrorismo» a un año de prisión y doce de inhabilitación al considerar que sus palabras fueron «ambivalentes» para «justificar y excusar los actos» de Argala. Junto a ello, señala que concluyó sus palabras coreando «Gora Argala!».
Erkizia apeló esta sentencia en el Supremo, que rechazó su reclamación en marzo de 2012.
En la sentencia del Tribunal de Estrasburgo se señala que «aunque algunas expresiones de Erkizia puedan considerarse ambiguas, no hay razón para concluir que el acusado tuviera intención de incitar a la gente a la violencia o a enaltecer la violencia terrorista». Añade, en cambio, que el orador «recomendó explícitamente a la gente que tomara caminos adecuados hacia un escenario democrático».
Asimismo, señala que Erkizia no fue el organizador del acto ni el responsable de que en el mismo aparecieron fotos de miembros de ETA encapuchados. El Tribunal considera que «el mero hecho de que el acusado tomara parte en este acto no puede ser considerado en sí mismo como un llamamiento al uso de la violencia o como una manifestación de discurso de odio».