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El Supremo español rechaza suspender cautelarmente los indultos a los nueve presos del procés

El Tribunal Supremo español ha rechazado suspender de forma cautelar los indultos concedidos a los nueve presos del procés, al no apreciar razones de especial urgencia para tramitar dicha suspensión sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Ejecutivo de Pedro Sánchez.

El Supremo español ha rechazado suspender cautelarmente los indultos a los presos del procés. (Kike RINCÓN/EUROPA PRESS)
El Supremo español ha rechazado suspender cautelarmente los indultos a los presos del procés. (Kike RINCÓN/EUROPA PRESS)

El Supremo español ha rechazado suspender cautelarmente los indultos a los nueve presos del procés. De esa manera ha desestimado la petición de tres dirigentes de Ciudadanos, entre ellos la de su líder, Inés Arrimadas, que solicitaron la aplicación de esa medida y su regreso a las cárceles en tanto el citado tribunal resuelve sobre el fondo del asunto.

Ciudadanos presentó su recurso no como partido político sino a título individual, basado en que su líder, Inés Arrimadas, el actual portavoz en Catalunya, Carlos Carrizosa, y José María Espejo eran diputados del Parlament cuando se aprobaron las leyes de desconexión, en septiembre de 2017, y resultaron perjudicados por el procés.

Entre los argumentos para rechazar la suspensión, el Supremo español no considera justificada la alegación según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión.

«Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados», indica el tribunal.

Añade que, si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, lo que ha llevado a cabo el tribunal sentenciador, sin que pueda establecerse la correspondencia con una suspensión de la situación de libertad propiciada por el indulto, «cuyo mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley».

Los magistrados señalan que la genérica invocación a la ‘posibilidad’ de huir de la acción de la justicia o de continuar la acción delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo, «difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar (...) la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción».

Denegada la cautelarísima, los magistrados ordenan tramitar ahora la petición cautelar, esta vez sí dando a la Abogacía del Estado un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión en los mismos términos que solicitan los representantes de Ciudadanos.