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El Supremo solicita una clasificación administrativa más clara para los patinetes eléctricos

Tras encontrar sentencias contradictorias en las audiencias provinciales, el Tribunal Supremo español solicita una clasificación administrativa «más clara» para los patinetes eléctricos dada su «incidencia en la seguridad vial».

Un hombre circula con un patinete eléctrico en Iruñea.
Un hombre circula con un patinete eléctrico en Iruñea. (Jagoba MANTEROLA | FOKU)

El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español ha reclamado, este miércoles, una clasificación administrativa «más clara» para los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal (VMP), debido a su incidencia en la seguridad vial. La exigencia proviene de una sentencia en la que se confirma la absolución de una mujer acusada de un delito de conducción sin permiso, y donde la cuestión clave era si el vehículo que conducía era un VMP o un ciclomotor.

La Sala ha subrayado que «la nueva realidad social que muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP» debería conducir a una clasificación administrativa «más clara», o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite la configuración técnica necesaria para su circulación.

Asimismo, el Tribunal Supremo español ha exigido que se tomen las consideraciones oportunas sobre la necesidad, o no, de «precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica» para conducir estos nuevos vehículos.

La Sala de lo Penal ha concluido que «hoy por hoy» no es posible incriminar la conducción de los VMP en las infracciones y delitos contra seguridad vial, a no ser que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación como VMP, «un ciclomotor». En ese caso, el Supremo sostiene que se estaría «burlando» la reglamentación referida a la exigencia de licencia, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro.

Antecedentes contradictorios

La Sala ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que absolvió a una mujer de un delito de conducción sin permiso o licencia al entender que el vehículo que conducía no tenía la categoría legal de ciclomotor, por lo que no necesitaba licencia para conducirlo.

El vehículo en cuestión tenía dos ruedas, acelerador y sillín, pero faltaban otros datos significativos como la velocidad que podía alcanzar y si contaba o no con un sistema de autoequilibrado.

Esa sentencia fue recurrida por el fiscal al Tribunal Supremo, que se ha pronunciado después de consultar la existencia de sentencias contradictorias de distintas audiencias provinciales en relación con esta materia. «Deben constar en los hechos probados de la sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que circulaba la acusada, como lo es su potencia, su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín, si tiene sistema de autoequilibrado y, cuantas otras características sean necesarias para su clasificación» ha concluido el alto tribunal.