NAIZ

Consideran accidente ‘in itinere’ la muerte por infarto de un trabajador que paró a tomar café

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Iruñea ha considerado accidente laboral in itinere la muerte de un trabajador que falleció de un infarto cuando, camino a su centro de trabajo, había parado en un establecimiento para tomar un café.

Una juez ha considerado accidente laboral in itinere la muerte por infarto de un trabajador que paró a tomar un café. (NAIZ)
Una juez ha considerado accidente laboral in itinere la muerte por infarto de un trabajador que paró a tomar un café. (NAIZ)

Como accidente laboral in itinere ha considerado una juez la muerte por infarto de un empleado que paró a tomar un café camino del trabajo.

En virtud de esta sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, las prestaciones a abonar a la viuda se calcularán sobre una base reguladora de 4.070,10 euros mensuales, según ha informado el TSJN.

El trabajador sufrió el 9 de noviembre de 2020 una parada cardiorrespiratoria cuando había estacionado su vehículo en un establecimiento de hostelería a las afueras de Uharte. Proveniente de su domicilio en Barañain, se dirigía a su puesto de trabajo, que estaba en una empresa de la misma localidad donde hizo la parada.

En su demanda, la recurrente solicitó que la pensión de viudedad concedida fuese derivada de accidente de trabajo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió que no era competente para dar respuesta a esta pretensión y dio traslado de la misma a Mutua Navarra, que era la que tenía aseguradas las contingencias de la empresa en la que trabajaba el fallecido. Mutua Navarra se opuso a la prestación económica solicitada, por lo que la demandante acudió a la vía judicial.

El objeto de este pleito, explica la magistrada en la sentencia, consistió en determinar si se trató de un accidente de trabajo in itinere.

Según explica la juez, para ello la jurisprudencia exige la existencia de cuatro circunstancias, entre ellas que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo y que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

A ello se suma que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan con el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo; y que el trayecto se realice en el medio normal de transporte.

Al respecto, la magistrada asegura que en el caso enjuiciado, concurren todos y cada uno de los elementos citados, «ya que no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante, como demuestra la hora en que ocurrió el accidente».