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El TC español suspende «la exigencia de vacunación» de la Ley Antipandemia de la CAV

El Tribunal Constitucional español ha suspendido «la exigencia de vacunación» que se recoge en el artículo 14.3 de la Ley Antipandemia de la CAV, al admitir a trámite el recurso presentado por el Estado contra este punto de la norma.

El TC ha suspendido «la exigencia de vacunación» que establece la Ley Antipandemia de la CAV.
El TC ha suspendido «la exigencia de vacunación» que establece la Ley Antipandemia de la CAV. (Gorka RUBIO | FOKU)

El TC ha suspendido «la exigencia de vacunación» contemplada en la Ley Antipandemia de la CAV al admitir un recurso del Estado. La Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19, promovida por los partidos que conforman el Gobierno de Lakua, PNV y PSE-EE, fue aprobada en el Parlamento con los votos a favor también de Elkarrekin Podemos-IU.

A finales del pasado mes de marzo, el Consejo de Ministros acordó que el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra un punto de la Ley Antipandemia al considerar que, con él, se establece la obligatoriedad de vacunarse contra el covid-19.

Este punto está incluido en el artículo 14 de la Ley Antipandemia, referente a la realización de pruebas diagnósticas y vacunación.

El artículo 14 se desarrolla bajo el epígrafe ‘Realización de pruebas diagnósticas y vacunación’ y en su apartado tres se recoge que «la realización de pruebas diagnósticas de acuerdo a lo previsto en esta ley se ajustará a lo previsto en los artículos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica y reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica».

Además, contempla que la denegación del consentimiento para estas pruebas se recogerá por escrito y supondrá la «imposibilidad de llevar a cabo el trabajo o la actividad sujeta a la realización de la misma, así como, en su caso, la posibilidad de que se impongan restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por esta ley» y agrega que este mismo precepto se aplicará «a los efectos de la exigencia de vacunación», parte del artículo que ha quedado suspendida, según ha informado el Constitucional español.

El TC, que ha admitido a trámite el recurso, deja en suspenso, hasta la resolución del fondo de la demanda, únicamente la frase en la que se habla de «la exigencia de vacunación».