El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles por un solo voto el recurso del preso vasco Igor Portu para que el Supremo español revisara su condena de más de mil años de prisión.
En concreto, el tribunal de garantías ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de amparo de Portu contra la decisión del Supremo de no autorizar la interposición de un recurso extraordinario de revisión contra su condena y rechazar la nulidad de actuaciones.
Cinco de los once magistrados han anunciado la formulación de un voto particular: el vicepresidente, Juan Antonio Xiol, las magistradas Maria Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán, y los magistrados Cándido Conde Pumpido y Ramón Sáez.
La petición para plantear el recurso extraordinario de revisión se basaba en la sentencia dictada el 13 de febrero de 2018 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que confirmó el maltrato a Portu y Sarasola y condenó al Estado español por ello.
El TEDH consideró vulnerado el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Cabe señalar que el fallo se adoptó por unanimidad, aunque tres jueces emitieron un voto particular exigiendo ir más allá. En su voto advirtieron de que los hechos deben ser tildados de «tortura», y no de «trato inhumano».
El Tribunal de Estrasburgo desarboló en su fallo todo el andamiaje jurídico elaborado por el Tribunal Supremo para exonerar a los guardias civiles que fueron condenados por la Audiencia de Gipuzkoa por un delito de torturas a Mattin Sarasola e Igor Portu.
Sin embargo, en un auto, el Supremo denegó la petición de revisión tras recordar que la sentencia del TEDH no se refiere a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el atentado de la T-4 por el que fueron condenados, y cuya revisión se solicitó, sino a la sentencia dictada en noviembre de 2011 por el Alto Tribunal, que absolvió a los guardias civiles imputados por torturar a los dos presos lesakarras.
Y ahora el Tribunal Constitucional avala la posición del Supremo al señalar que no existe conexión temporal, espacial y personal entre los malos tratos sufridos por Portu y otro acusado y la confesión de este.
Cinco magistrados dicen que debió admitirse el amparo
Cinco de los magistrados y magistradas que componen el Pleno del Tribunal Constitucional han anunciado su voto particular discrepante alegando que debió admitirse a trámite la solicitud de ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenó al Estado español y a la que se refiere el recurso de amparo presentado por Igor Portu.
En este sentido, los magistrados señalan que el amparo debió admitirse declarando la «vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción», que se vio en este caso denegada de forma «excesivamente rigorista» según los magistrados.
Por tanto, remarcan que la causa se tendría que haber devuelto a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que tramitara y se pronunciara «con una resolución fundada en Derecho sobre la revisión solicitada».
Los magistrados subrayan que la sentencia de Estrasburgo declaró que en el proceso penal por delito de torturas seguido en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que culminó con la absolución decidida por el Tribunal Supremo de varios guardias civiles como se cita anteriormente, había sido vulnerado el art. 3 del CEDH que proscribe el sometimiento a torturas o a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Y los magistrados discrepantes recuerdan: «La vulneración declarada por el TEDH es doble: procesal, en cuanto no se investigó suficientemente la aducida comisión de torturas; y material, dado que se constató que sufrieron malos tratos policiales durante el arresto y la posterior detención gubernativa en situación de incomunicación».
A partir de las particularidades del caso y la «evidente conexión material y jurídica» existente entre la condena penal que se pretende revisar y la sentencia del TEDH, los magistrados entienden que es necesario dar ejecución a las sentencias en las que el TEDH aprecia la vulneración de derechos fundamentales y por tanto estimar el recurso de amparo.
Además, entienden que la interpretación sistemática y conjunta de las causas de revisión aducidas, puestas en relación con la previsión legal, impongan en este caso autorizar la interposición del recurso de revisión y tramitarla, oyendo al ministerio fiscal y a los penados.
La discrepancia se extiende a considerar que «en la decisión desestimatoria, de forma indebida, la mayoría no solo complementa y sustituye los argumentos ofrecidos por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para denegar la autorización a la solicitud de revisión, sino que anticipa un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud sobre el que no ha habido contradicción en este proceso constitucional».