Ion Salgado

El Supremo ordena repetir juicio por un atentado de ETA declarado prescrito por la AN

El Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional, que había absuelto por prescripción a Carmen Gisasola, Oscar Abad y José Ramón Martínez, por considerar que se «erró» al aplicar la prescripción. Es la tercera sentencia absolutoria que anula el TS contra ciudadanos vascos en un mes.

Imagen de archivo de Carmen Gisasola en el Parlamento de Gasteiz.
Imagen de archivo de Carmen Gisasola en el Parlamento de Gasteiz. (Juanan RUIZ | FOKU)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional española que había absuelto por prescripción a Carmen Gisasola, Oscar Abad y José Ramón Martínez, juzgados por un atentado cometido por ETA en 1990 en Galdakao, donde falleció un agente de la Policía española.

En su fallo, cuyo ponente ha sido el juez Manuel Marchena, el tribunal estima el recurso del fiscal y concluye que la Sala de instancia «erró» al aplicar la prescripción, por no atribuir «efectos interruptivos de la prescripción» a una providencia notificada en junio de 1993 por el juzgado Central de Instrucción número 5, dictada en respuesta a un informe del Ministerio Fiscal.

«La providencia de 1 de junio de 1993, integrada en su contenido por el informe del Ministerio Fiscal fechado el 29 de diciembre de 1992, tuvo el efecto interruptivo que es propio de aquellas resoluciones de contenido material llamadas a activar un procedimiento que, no se olvide, buscaba esclarecer un hecho delictivo atribuido a la organización terrorista ETA», apunta el Supremo, que se basa en las declaraciones policiales de Oscar Abad y José Ramón Martínez.

En este sentido, afirma que «el reconocimiento por dos coimputados de la participación de una tercera persona, identificada con su nombre y apellidos e integrada en una organización terrorista, cuando va seguida de un informe del Fiscal al que da respuesta una providencia interesando la activación de los procedimientos en que esa identificación puede producir efectos, tiene indudable efecto interruptivo».

«La persecución de un hecho delictivo no puede conocer paréntesis dilatados de interrupción que puedan ser interpretados como la expresión de la indiferencia jurisdiccional para el restablecimiento del orden jurídico alterado por el delito», añade.

Sin embargo, a renglón seguido reconoce que «es cierto que el tiempo transcurrido entre el dictado de la providencia y su cumplimentación es absolutamente inaceptable, fiel reflejo de una defectuosa organización de la oficina judicial, que tardó más de 10 años en responder a dos informes instados por el Fiscal».

«Pero el tiempo de paralización no fue suficiente para provocar el efecto extintivo de la responsabilidad criminal que el art. 130.1.6 del Código Penal asocia a la prescripción», indica la sentencia, que cuenta con el voto particular de un magistrado que considera que la citada providencia no tenía eficacia interruptiva de la prescripción, sino que tenía un fin «recopilatorio, preparatorio, casi burocrático».

Tres sentencias en menos de un mes

Conviene recordar que durante las últimas semanas el Tribunal Supremo ha revocado diferentes sentencias absolutorias dictadas contra ciudadanos vascos. Esta miércoles anuló la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Marixol Iparragirre de haber participado en un atentado frustrado en Mendizorrotza en 1985 por haber omitido una prueba relacionada con unas huellas.

Y el 24 de junio anuló la absolución de Antton López Ruiz y José Miguel Latasa en la causa en la que fueron juzgados por un atentado de hace 34 años en Aretxabaleta, al entender que la AN no «explicó suficientemente» las absoluciones.

En todos los casos ha ordenado que se dicte una nueva sentencia. También ha ordenado repetir el juicio en los dos de proceses abiertos contra Gisasola, Abad, Martínez e Iparragirre.