La Audiencia Nacional española ha absuelto este lunes al preso vasco Garikoitz Aspiazu Rubina tras su imputación por un atentado que ETA cometió en Bilbo el 12 enero de 2002 con un coche-bomba. El tribunal ha destacado la «insuficiencia de la prueba de cargo practicada en el acto del juicio».
En una sentencia de 18 páginas, la Sala de lo Penal destaca que la prueba desarrollada durante la vista oral es «notoriamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia» de Aspiazu.
Los magistrados de la Sección Segunda explican que al no existir prueba directa de la intervención del acusado en la acción de ETA, las acusaciones basan la participación del preso vasco en la declaración que Gorka Martinez realizó bajo tortura en dependencias policiales de la Ertzaintza, tal y como denunció el preso vasco ya condenado por estos hechos.
El tribunal explica que no puede admitir esa declaración policial como prueba contra Aspiazu porque Martinez no la ratificó en el juicio. Así, recuerda que durante la vista oral afirmó que no conocía al acusado en el tiempo de producirse los hechos y que el domicilio que tenía alquilado pudo ser eventualmente usado por miembros de ETA y, por tanto, por el acusado, insistiendo en que sus palabras en comisaría se obtuvieron con torturas.
Los magistrados recuerdan que la doctrina del Tribunal Supremo hace hincapié en la ineficacia de las declaraciones policiales por sí solas para desvirtuar la presunción de inocencia, lo que obligaría en el presente caso a acudir a otras pruebas.
A este respecto, el fallo destaca que «la ineficacia de dicha declaración es total y no puede ser utilizada como elemento de contraste». «Por tanto, su consideración como prueba de cargo queda excluida por la jurisprudencia expuesta», justifica.
«Lo único que puede declararse acreditado es la presencia del acusado en ese piso franco de un modo inespecífico e indeterminado, avalado por un informe de inteligencia sobre la obtención de muestras biológicas, grafológicas y de huellas», destacan en el fallo.
Eso, aducen, «no permite establecer certeza sobre que el día del atentado se encontrara en ese lugar y que tuviera cualquier tipo de intervención en los hechos» que fueron objeto de enjuiciamiento.
Así las cosas, la prueba de cargo quedaría «reducida a las pruebas periciales, entre ellas las realizadas por los agentes policiales sobre la inspección ocular» y «que nada aportan con relación a la autoría de los hechos y que no ha resultado controvertido y las pruebas de inteligencia sobre la vinculación del acusado con los hechos».
Para la Sala, por tanto, «la valoración critica que merece la prueba desarrollada en el plenario de esta causa frente al acusado es notoriamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, puesto que no se han aportado los elementos de juicio sobre los que el Tribunal debe alcanzar su propia convicción».
Entrega al Estado español
El fallo llega dos semanas después de que se celebrase el juicio, en el que Aspiazu negó los hechos. «No participé en esta acción y no sé nada al respecto», respondió en euskara a la única pregunta de su abogado defensor, la única parte a la que quiso contestar.
Aspiazu fue entrego al Estado español por parte del Estado francés en agosto para ser juzgado por este caso. No es la primera vez, ya que fue llevado ante la Audiencia Nacional en 2009, 2015 y 2019 por diferentes acusaciones. En este caso en concreto, se enfrentaba a una petición de 32 años de prisión por parte de la Fiscalía.