NAIZ

La CAV también establece la obligatoriedad de la vacuna contra la rabia en los perros

El Gobierno de Lakua también ha establecido la obligatoriedad de la vacuna contra la rabia en los perros, que hasta ahora era voluntaria. Ha puesto fin a la excepcionalidad que suponía en el Estado junto a Catalunya y Galiza, puesto que en Nafarroa ya era obligatoria.

La CAV también ha establecido la obligatoriedad de la vacuna contra la rabia en los perros.
La CAV también ha establecido la obligatoriedad de la vacuna contra la rabia en los perros. (Jon URBE/FOKU)

El Gobierno de Lakua ha puesto fin a la excepción que suponía la CAV y también ha establecido la obligatoriedad de la vacuna contra la rabia en los perros, algo que ya existía en Nafarroa.

El Boletín Oficial publica este lunes una orden de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Arantxa Tapia, que regula la vacunación antirrábica obligatoria de los perros y que entrará en vigor mañana martes, una medida que ha sido calificada de «fantástica» por el Colegio de Veterinarios de Bizkaia.

La primera vacunación se realizará en el animal de compañía cuando tenga al menos 12 semanas de edad y antes de que cumpla las veinticuatro.

Posteriormente, se efectuarán revacunaciones con la frecuencia necesaria, según se prescriba en las especificaciones técnicas de la vacuna de la última dosis administrada.

Según la orden, con carácter previo a la vacunación, se realizará por quien vaya a proceder a la misma, una exploración clínica del animal, así como un control de la identificación.

Si como resultado de esa exploración clínica veterinaria se detectaran signos evidentes y contrastables de que la administración de esa vacuna pusiera en riesgo la vida del animal, «se podrá aplazar la inoculación de la misma realizando la pertinente certificación veterinaria oficial en ese momento», sin que ello suponga la exención de la vacunación del animal posteriormente.

Las personas titulares de los centros autorizados para venta de animales de compañía, los refugios de animales abandonados y perdidos y toda aquella persona que transfiera la titularidad de cualquier animal de compañía citado anteriormente, están obligados a tomar las medidas oportunas para que dichos animales cumplan los requisitos establecidos en esta orden, antes de su transferencia.

La consejería argumenta que la desaparición de las fronteras internas entre los Estados miembros de la Unión Europea, el creciente desplazamiento de personas entre países, y el aumento del censo de animales de compañía incrementan el riesgo de difusión de las enfermedades infecciosas de los animales y otras patologías transmisibles a los seres humanos.

Entre las enfermedades transmisibles, añade, la rabia ocupa un lugar destacado, tanto por su distribución mundial, como por su gravedad clínica.

Enfermedad reemergente a nivel mundial

Actualmente, la rabia está considerada como una enfermedad reemergente a nivel mundial, debido en parte a la aparición de nuevas variantes del virus y al aumento generalizado de movimientos de animales de compañía, procedentes en muchos casos de zonas endémicas de la enfermedad.

La proximidad geográfica a países endémicos, especialmente del Norte de África y de Europa del Este, y la facilidad de movimientos y entradas de personas y animales, hacen que sea imprescindible implantar las medidas adecuadas para prevenir y vigilar su aparición, señala la orden.

La vacunación de otras especies animales tendrá carácter voluntario, excepto en el caso de gatos y hurones que vayan a ser objeto de desplazamiento a otros estados miembros de la Unión Europea.

La Organización Colegial Veterinaria pidió recientemente a Catalunya, Galiza y la CAV que incluyeran la obligatoriedad de la vacuna contra la rabia a los animales susceptibles de padecerla, ya que eran las tres únicas comunidades en las que era voluntario.