Iñaki  Iriondo
Cronista político

Un acuerdo de la Comisión de Ética deja en el alero el cargo de un director de Lakua

La Comisión de Ética Pública ha dictado que el director de Planificación del Transporte, Iván Pedreira, incurrió en un «cumplimiento insuficiente» del Código Ético y de Conducta cuando era director de Administración Ambiental. Y menciona el artículo 3.2, que habla abiertamente de dimisiones.

Ivan Pedreira, director de Planificacion del Transporte, del departamento de Iñaki Arriola.
Ivan Pedreira, director de Planificacion del Transporte, del departamento de Iñaki Arriola. (IREKIA)

Este jueves se publica en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) que «el director de Planificación del Transporte, incurrió en un ‘cumplimiento insuficiente’ del Código Ético y de Conducta del Gobierno Vasco. Se trata de Iván Pedreira, que cuando era director de Administración Ambiental, en la pasada legislatura, dio su conformidad a las evaluaciones ambientales de 12 planes y estudios elaborados por la ingeniería ASMATU S.L.P. en la que había trabajado con anterioridad y sin que hubieran transcurrido dos años desde que finalizó su vinculación laboral con la citada empresa.

La Comisión de Ética Pública, que tuvo conocimiento del caso a través de la comunicación de un parlamentario, ha dictado un acuerdo en el que «establece que ha habido por parte del Sr Iván Pedreira (ocultado en el documento) un ‘cumplimiento insuficiente’ del Código de Ética Pública en relación con la formulación de los informes ambientales efectuados en su calidad de director de Administración Ambiental (en castellano se omite el cargo pero en euskara se ha mantenido) al no haber elevado consulta a esta CEP o no abstenerse en su conocimiento, transfiriendo sus responsabilidades al superior jerárquico».

Es decir, antes de tomar parte en esas decisiones sobre su anterior empresa, debería haber consultado a la Comisión de Ética Pública o haberse abstenido de firmar esas evaluaciones ambientales, a pesar de que el director alegara que simplemente había sido un empleado de la ingeniería, sin participación en la misma.

La comisión aclara que siempre que exista el más mínimo indicio de que pueda haber un conflicto de intereses o la más leve sospecha de una hipotética existencia del mismo, los cargos públicos y asimilados se abstengan de participar en cualquier proceso de toma de decisiones como medida cautelar para salvaguardar el prestigio de la institución».

El artículo 3.2 habla de dimisiones

En su acuerdo, la Comisión de Ética Pública decide que «como se ha producido un ‘cumplimiento insuficiente’ de la obligación de consultar» que se recoge en el Código Ético y de Conducta, «proponemos, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 3.2, la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco de una nota que dé publicidad a esta circunstancia».

Lo llamativo es que el mencionado artículo 3.2 lo que determina textualmente es que «los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, en el acto individual de adhesión, asumirán el compromiso de presentar la dimisión dirigida al órgano competente en el caso de incurrir en alguno de los supuestos previstos en este Código en los que el incumplimiento de las conductas establecidas suponga el cese».

Si esto fuera así, la continuidad de Iván Pedreira estaría en el alero, puesto que se supone que debería dimitir.

Otra cosa sería que el acuerdo de la Comisión de Ética Pública, tanto en su versión en castellano como en euskara, en lugar de al artículo 3.2 hubiera querido hacer referencia al artículo 16.3.2 del Código, que señala que «una vez acreditada, de modo fehaciente, la contravención o el cumplimiento insuficiente de las normas éticas y de conducta previstas en este Código, la Comisión de Ética Pública propondrá al órgano competente para el nombramiento del cargo público en cuestión, la adopción, según proceda, en atención a la gravedad del hecho, su incidencia pública y su impacto en la imagen institucional, de alguna de las siguientes medidas».

Y especifica: «a) El cese inmediato de la persona o personas implicadas. b) La adopción de otras medidas, de carácter no sancionador, que guarden proporción con la gravedad de los hechos acreditados y resulten eficaces para enmendar, corregir y mejorar la actuación de los cargos desde el punto de vista ético».

De ahí que el castigo acordado sea la publicación en el BOPV de «cumplimiento insuficiente» del Código por parte de Iván Pedreira.

Contratos posteriores con la empresa

La denuncia presentada ante la Comisión también recoge que con posterioridad y siendo ya director de Planificación Territorial y como secretario del consejo de administración de una empresa pública, Ivan Pedreira firmó contratos con su anterior empresa. Y señala que aunque ya no fuera ilegal, por haberse sobrepasado el plazo de dos años que marca la ley, el denunciante se pregunta si esta actitud es ética.

La Comisión de Ética Pública determina que no le corresponde pronunciarse sobre la idoneidad o no del plazo de dos años que establece la ley. Y sugiere en el texto que siendo parlamentario quien ha introducido la queja, podría tratar de «instar la modificación legislativa en los términos que considere conveniente»