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La Fiscalía fija criterio para limitar la rebaja de penas por delitos sexuales

«No se revisarán sentencias si la pena que se impuso sigue vigente en la horquilla que fija el Código Penal para cada delito», es el criterio que ha fijado el Fiscal General del Estado español a raíz de lo ocurrido tras aprobarse la denominada ley del ‘solo sí es sí’.

La Fiscalía del Estado español ha marcado el criterio para limitar la rebaja de penas por delitos sexuales.
La Fiscalía del Estado español ha marcado el criterio para limitar la rebaja de penas por delitos sexuales. (Aritz Loiola | FOKU)

El fiscal general del Estado español, Álvaro García Ortiz, ha dictado un decreto en el que unifica criterios de actuación ante la ley del ‘solo sí es sí’, en el que establece que no se revisarán sentencias si la pena que se impuso sigue vigente en la horquilla que fija el Código Penal para cada delito tras el cambio legal. Con este decreto se reducen los supuestos en los que los fiscales apoyarán una rebaja de la condena inicialmente impuesta a los agresores sexuales.

El decreto señala que, «como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma», precisando que «se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo».

Así, indica que la revisión solo procederá «cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal».

El castigo mínimo por una agresión sexual ha bajado de seis a cuatro años de prisión, de modo que a aquel que hubiera sido condenado a seis años de prisión no quedará más remedio que rebajarle la pena, por ser la mínima, pero, por ejemplo, a quien se le hubiera impuesto una de siete u ocho años de prisión no tendría que revisársele.

Revisiones individualizadas

Álvaro García Ortiz deja claro que cada caso se revisará de forma individualizada, pero ha dictado este decreto –con aportaciones de la teniente fiscal del Supremo, de los cuatro fiscales jefe de lo Penal y de la fiscal jefe ante el Constitucional– para dar una respuesta rápida a la problemática surgida tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía de Libertad Sexual o ley de 'solo sí es sí'.

El fiscal deja claro que la revisión de sentencias debe guiarse por el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, pero siempre se elegirá una ley u otra «de manera global, en bloque, en su totalidad», sin que sea posible trocear las normas.

Plantea que, aunque la ley del ‘solo sí es sí’ no contenga una disposición transitoria, es de aplicación la establecida en el Código Penal de 1995 «por constituir un criterio interpretativo plenamente consolidado». «Las posibles lagunas interpretativas, a falta de una interpretación auténtica, serán suplidas conforme a los criterios lógico, histórico y sistemático de la norma», expone.

Además, de acuerdo con el decreto, los fiscales se opondrán a revisiones a la baja en casos que la nueva ley plantea de «menor entidad» siempre que el responsable del delito empleara «violencia o intimidación» para cometerlo.

Según han explicado otras voces jurídicas, la ley del ‘solo sí es sí’ ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.