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El TS confirma la nulidad de exigir contratar VTC con 30 minutos de antelación en la CAV

El Tribunal Supremo español considera que al obligar a contratar un servicio 30 minutos antes limita el ejercicio de la actividad empresarial. Además, opina que dado que las contrataciones se realizan mediante una aplicación, no es posible el fraude porque se calcula el precio antes.

Protesta de los taxistas de Bilbo contra los vehículos VTC. (Marisol RAMIREZ | FOKU)
Protesta de los taxistas de Bilbo contra los vehículos VTC. (Marisol RAMIREZ | FOKU)

El Tribunal Supremo español ha confirmado la nulidad del decreto de Lakua que obligaba a contratar con 30 minutos de antelación los Vehículos de Transporte Concertado (VTC) y que además prohibía su geolocalización.

El alto tribunal español confirma de esta manera la postura del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que en 2021 consideró en sendas sentencias que estas dos restricciones limitaban de forma excesiva y desproporcionada el acceso al mercado de los titulares de licencias de VTC.

El Supremo comparte este argumento y establece como doctrina jurisprudencial que ambas restricciones «no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa, ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado».

Por ello, desestima los recursos presentados por Lakua y por varias asociaciones del taxi y confirma en dos sentencias las dictadas en su día por el TSJPV, según ha informado en una nota este órgano judicial.

El Supremo considera que obligar a contratar con un mínimo de 30 minutos a un VTC «constituye una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible».

Por este motivo, entiende que este requisito para usar un VTC supone «un alto riesgo de impedir el ejercicio de esta actividad empresarial contrario al artículo 38 de la Constitución».

Además, rechaza que esa limitación ayude a evitar el fraude porque el cliente no puede contratar directamente con el conductor, sino que debe hacerlo telemáticamente con la empresa a través de una aplicación digital y mediante un mecanismo de prepago en el que el precio se calcula antes de contratar.

En cuanto a la prohibición de la geolocalización de vehículos que no hayan sido previamente contratados, el Supremo cree que conocer la ubicación de los coches disponibles «redunda en beneficio de los consumidores porque pueden usar la aplicación para decantarse por aquel que ofrece el menor tiempo de espera».