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La AN condena a Villarejo a 19 años de cárcel pero le absuelve del cohecho, clave de la causa

La Audiencia Nacional ha condenado al excomisario José Manuel Villarejo por los delitos de revelación de secretos y falsedad documental. Sin embargo, le absuelve del delito de cohecho, clave en la causa, porque, según el tribunal, no ejecutó los trabajos «en el ejercicio de su cargo».

José Manuel Villarejo, a la izquierda, el pasado mes de mayo junto al abogado Antonio José García Cabrera.
José Manuel Villarejo, a la izquierda, el pasado mes de mayo junto al abogado Antonio José García Cabrera. (Eduardo PARRA | EP)

La Audiencia Nacional ha condenado a 19 años de cárcel al excomisario de la Policía española José Manuel Villarejo por los delitos de revelación de secretos y falsedad documental. Le absuelve del delito de cohecho, clave en la causa, al sostener que no ejecutó los trabajos «en el ejercicio de su cargo».

En una sentencia de 351 páginas, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal condena a Villarejo por tres piezas distintas, correspondientes a los encargos ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’, aunque le impone una pena ostensiblemente inferior a la solicitada por la Fiscalía Anticorrupción, que ascendía a los 83 años de prisión.

La Sección Cuarta detalla que, a pesar de que Villarejo era funcionario público al tiempo de ejecutar los encargos, actuó en una «esfera absolutamente privada y no pública». Así, y aunque concurre el primer elemento del delito de cohecho pasivo, el tribunal descarta el segundo porque al parecer el comisario no actuó en el ejercicio de su cargo.

«La actividad desarrollada por Villarejo en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicios de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales», recoge el fallo.

Propietario de Cenyt

En este sentido, los magistrados explican que «no consta pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos por la obtención de datos». «Es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón Villarejo», añaden.

La sentencia argumenta que tanto en ‘Iron’ como en ‘Pintor’ se contrató a Villarejo en su condición de propietario de la empresa Cenyt, un «gran entramado empresarial multidisciplinar que se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justicia, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia».

Cenyt, la empresa de Villarejo, se publicitaba como unidad de inteligencia y se jactaba de sus relaciones con las FSE y con la Justicia

El tribunal rechaza que los hechos supongan un delito de cohecho activo puesto que los particulares que contrataron los servicios de Villarejo no perseguían causar un perjuicio a la Administración en beneficio propio «sino alcanzar unos intereses particulares y espúreos consistentes en perjudicar a una empresa de la competencia o a alcanzar el conocimiento acerca de las tendencias e intenciones de varias personas relacionadas con la familia García Cereceda».

«Con la colaboración del estamento policial»

Con todo, la magistrada Carmen Paloma González ha emitido un voto particular al entender que Villarejo debía haber sido condenado como autor de dos delitos de cohecho pasivo, mientras otros acusados debían haber sido considerados cooperadores necesarios.

En concreto, la magistrada detalla que para llevar a cabo las actividades ejecutadas por Cenyt fue «absolutamente imprescindible contar con la colaboración del estamento policial». A su juicio, los actos cometidos por Villarejo «son contrarios a los deberes inherentes a su cargo, y más en concreto, de delitos, atacando así frontalmente el prestigio y eficacia de la función pública, la imparcialidad de sus funcionarios y la eficacia del servicio público a ellos encomendado».

En un voto particular, una magistrada considera «absolutamente imprescindible contar con la colaboración del estamento policial»

En esta línea, González sostiene que «se colige la imposibilidad de compatibilizar la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades ilícitas».

Otros tipos penales que no se imputaron

A pesar de que la Sala descarta el delito de cohecho, apunta que los hechos analizados y el engaño acreditado podrían haber encajado en otros tipos penales que no se imputaron a ninguno de los acusados.

«El engaño en grado superlativo perpetrado frente a sus incautos clientes, y el desplazamiento patrimonial a consecuencia de semejante falacia situaría la actuación de Villarejo dentro de la órbita de delitos de carácter defraudatorio de los que no ha sido acusado», concluye.

Cabe recordar que éstas eran las primeras piezas de ‘Tándem’ que llegaban a juicio de las casi 50 que componen una macrocausa vertebrada por el uso que Villarejo habría hecho de los medios policiales que tenía a su alcance para utilizarlos en las investigaciones privadas que hacía para sus clientes, desde grandes empresas del IBEX 35 a particulares.

La causa contra Villarejo se basa en el uso que habría hecho demedios policiales para atender a sus clientes, entre ellos empresas del IBEX

7 años por ‘Iron’

En concreto, en ‘Iron’ se investigó el encargo que el despacho especializado en propiedad intelectual Herrero&Asociados habría hecho al grupo empresarial de Villarejo, Cenyt, para que investigara a otro despacho, Balder, ante la sospecha por parte del primer bufete de que el segundo había robado su base de datos.

El tribunal impone a Villarejo 4 años de prisión por un delito de revelación de secretos de empresa por la obtención de determinados datos tributarios de Balder. Además, le condena a 3 años por un delito de falsedad continuada en documento mercantil en relación a cinco facturas de prestaciones inexistentes que sirvieron al despacho Herrero para dar cobertura a unas retribuciones exageradas alejadas de los precios reales de mercado con los que se pretendía la prestación de servicios ilícitos.

12 años por ‘Land’

En ‘Land’, se indagaba en la investigación que el comisario habría dirigido contra Yolanda García Cereceda, su entonces pareja Jaime Ostos hijo y el arquitecto Joaquín Torres, entre otros, por mandato de Susana García Cereceda debido al conflicto familiar y empresarial desatado tras la muerte de Luis García Cereceda, quien fuera dueño de la compañía promotora de la urbanización de lujo ‘La Finca’, en Madrid.

En relación a esta pieza, la Sala condena a Villarejo a 9 años de cárcel como autor de tres delitos de revelación de secretos particulares con difusión a terceros por la obtención de los datos de posicionamiento y tráfico de llamadas, entre julio y agosto de 2013, de Silvia Gómez-Cuétara, viuda del propietario de Procisa, y de una conocida de esta y de un empleado. Además, el tribunal también impone al ahora comisario jubilado 3 años de cárcel por falsificación de documento mercantil.

Sin condena por ‘Pintor’

Por último, en ‘Pintor’, se investigó el trabajo realizado por Villarejo por encargo de los hermanos Juan y Fernando Muñoz Támara para investigar al empresario Mateo Martín Navarro y a su abogado, el ex juez Francisco Javier Urquía, para resolver la disputa por una deuda fiscal.

En relación al delito de extorsión en grado de conspiración sobre el que giraba esta pieza, la Sala explica que ni una sola de las acusaciones, ni la pública ni las particulares,«pronunciaron frase alguna en orden a acreditar la existencia de hechos concretos constitutivos de delito y la participación en el mismo de las personas acusadas de ese ilícito penal».

En esta pieza, los dos únicos condenados, a 3 meses de prisión por delito de descubrimiento, han sido los hermanos Juan y Fernando Muñoz Tamara, que firmaron un escrito con el Ministerio Fiscal de reconocimiento de los hechos que fue ratificado en el juicio.