NAIZ

Absuelto por agresión sexual al comprobar que estaba en la cárcel la supuesta noche de autos

El TSJPV corrige la sentencia inicial de la Audiencia de Gipuzkoa, que había impuesto al acusado una pena de cuatro años y medio de prisión. La demandante aseguró que los hechos tuvieron lugar la noche del 11 de julio de 2020, pero la prisión de Martutene ha certificado que el hombre pernoctó allí.

La prisión de Martutene, en Donostia.
La prisión de Martutene, en Donostia. (Idoia ZABALETA | FOKU)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por violar a una mujer en un piso de Irun en el verano de 2020, mientras esta se encontraba inconsciente y afectada por el consumo de drogas y el alcohol.
En su sentencia, el TSJPV revoca la condena que en su momento le impuso la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, al entender que existen «contradicciones» en el testimonio de la víctima.

Entre estas últimas destaca la fecha en la que habrían ocurrido los hechos, ya que la mujer mantuvo en el juicio que tuvieron lugar la noche del 11 de julio de 2020, cuando desde la cárcel de Martutene se ha «acreditado» que el hombre pernoctó en el centro penitenciario y que no lo abandonó hasta las 8.52 del día siguiente. Un dato que, según el TSJPV, «supone una merma clara de la fiabilidad del testimonio de la denunciante».

En su sentencia condenatoria, la Audiencia de Gipuzkoa otorgó total credibilidad al testimonio de la víctima, que consideró  «coherente y sin contradicciones», mientras que en el hombre percibió «contradicciones importantes».

Según el relato de hechos, la víctima, el procesado y un tercer hombre se juntaron con la intención de comprar «sustancias estupefacientes». Al no conseguir su propósito, el otro varón decidió seguir la búsqueda en solitario, mientras que la mujer y el inculpado se dirigieron a un piso en el que este último tenía una habitación compartida, tutelada por una asociación que ayuda a la reinserción social de presos.

«Con el niki subido...»

En este inmueble, ambos mantuvieron «relaciones sexuales con penetración». En la vista oral, la mujer explicó que aquel día despertó «con el niki subido, sin sujetador, con los pantalones bajados» y con el acusado a su lado agarrándola de forma «cariñosa».

En un momento posterior, que no supo concretar, preguntó al inculpado lo que había sucedido, ya que cuando llegaron a la casa se había quedado profundamente dormida debido a la fuerte medicación, el alcohol y a las sustancias que había consumido, y este le dijo que había tenido sexo con ella.

La perjudicada explicó también que es «politoxicómana», que sufre fibromialgia, fatiga crónica y una enfermedad degenerativa «de la memoria» que, aunque le crea problemas para expresarse y le hace olvidarse de algunas cosas «como las palabras» adecuadas, no le impide recordar «perfectamente los hechos y los lugares».

Dos semanas antes

La mujer, que tuvo que ser requerida por el tribunal para comparecer porque había olvidado la fecha de la vista, mantuvo firmemente en varias ocasiones que los hechos sucedieron la noche del 11 al 12 de julio.

Por su parte, el procesado admitió haber mantenido relaciones sexuales completas con la mujer el 28 de junio, pero recalcó que estas fueron consentidas y mientras ambos estaban bajo los efectos del alcohol.

El procesado también puso de manifiesto que la noche del 11 al 12 de julio él estaba pernoctando en prisión, ya que se encontraba en tercer grado penitenciario.

El TSJPV recalca ahora en su sentencia que el hecho de que se haya obviado «la importancia o esencialidad de la fecha en la que ocurrieron los hechos» resulta «absolutamente inadmisible» desde «la perspectiva de la presunción de inocencia».