Martxelo Diaz
Aktualitateko erredaktorea / redactor de actualidad

La Audiencia navarra subraya que Vox no puede ser objeto de delito de odio

Vox no puede ser objeto de un delito de odio, según establece la Audiencia Provincial de Nafarroa, que ha estimado un recurso de dos jóvenes de Lizarra que fueron denunciados por el partido ultraderechista. El Juzgado de Lizarra admitió inicialmente la denuncia de Vox.

El presidente de Vox, Santiago Abascal, se hace la foto en una protesta de agricultores en Murcia en febrero de 2022.
El presidente de Vox, Santiago Abascal, se hace la foto en una protesta de agricultores en Murcia en febrero de 2022. (Edu BOTELLA | EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Nafarroa ha estimado el recurso planteado por las defensas de dos jóvenes de Lizarra y establece que Vox no puede ser objeto de delito de odio, según la sentencia a la que ha tenido acceso NAIZ.

En marzo de 2022, Vox interpuso una denuncia contra dos jóvenes de Lizarra por unos presuntos hechos ocurridos durante la instalación de una carpa informativa en la citada localidad.

Entre otros delitos, Vox solicitaba que estos dos jóvenes fueran condenados por un delito de odio, al considerar que estas personas tenían «la intención de impedir el derecho a la libre expresión de ideas políticas del partido político Vox por motivos ideológicos».

Fiscalía, en contra

El Juzgado de Instrucción de Lizarra decidió inicialmente continuar con el procedimiento por un posible delito de odio, mientras que las defensas de los jóvenes recurrieron esta medida.

Tanto Vox como la Fiscalía se opusieron a este recurso, pero la Audiencia Provincial de Nafarroa lo ha admitido concluyendo que el delito de odio se refiere a grupos concretos vulnerables o minorías sociales y que la actividad de un partido político no puede incluirse en esta categoría.

En este sentido, la Audiencia Provincial navarra se remite a la doctrina del Tribunal Supremo español, fijada en un auto de julio de 2021, en el que se señala que «el delito de odio defiende a esas minorías sociales, [...] pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad».

De este modo, el Supremo cita el caso de la denuncia que el diputado de Vox Javier Ortega Smith interpuso contra la entonces ministra y hoy diputada de Podemos Ione Belarra por señalar en septiembre de 2021 que este partido hace «propaganda filofascista» y «son unos nazis a cara descubierta» y que fue desestimada porque «el delito de odio se refiere a minorías sociales protegidas por sus características raciales, comportamientos antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».

«Podrá entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivos de un delito de odio», añade el auto del Supremo citado en la sentencia de la Audiencia navarra.

Junto a ello, también citando al Supremo, la sentencia de la Audiencia navarra especifica que el objetivo del delito de odio es «dotar de especial protección a grupos vulnerables ante formas de expresión que los denostan o los colocan en la diana de comportamientos violentos en función de patrones que singularizan a sus miembros, pero no cualquiera, sino los que el legislador ha marcado». Vox, como el resto de partidos políticos, no se incluye en esta categoría de grupos vulnerables que tienen necesidad de ser protegidos.

Es lo que destaca la sentencia de la Audiencia Provincial navarra: «El delito de odio defiende a los referidos grupos y minorías sociales referidos en el indicado artículo, pero no alcanza a otros colectivos, como los partidos políticos, sin que actos y expresiones que puedan valorarse como injustos, hostiles y contrarios al legítimo derecho de estos a expresar y transmitir su ideología, en actos debidamente autorizados, puedan ser valorados como el indicado delito de odio».