La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha anulado el acuerdo del Gobierno navarro de julio de 2022 por el que se aprobó el plan sectorial de implantación de un gran establecimiento comercial en Eguesibar.
En concreto, se planteaba la implantación en el término de Olatz de un establecimiento comercial de tipo colectivo integrado por cinco establecimientos situados en el mismo espacio comercial, con una superficie, para venta y exposición, de 5.886,2 metros cuadrados.
Los recurrentes, la Asociación Comerciantes de Nafarroa y la Federación de Comercios y Servicios Denok Bat, plantearon tres motivos para la anulación: infracción del criterio legal de implantación de uso residencial dominante; infracción de la exigencia de adecuación al plan de ordenación que exige, previamente, plan de atracción comercial; e infracción del criterio legal de emisiones.
Gobierno navarro y Atalaya Superficies Comerciales S.L.
Por su parte, tanto el Gobierno navarro como la entidad codemandada, Atalaya Superficies Comerciales S.L., se opusieron en sus contestaciones a dichas objeciones, informa el TSJN.
El Gobierno navarro planteó la coherencia absoluta del PSIS (Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal) atacado con los instrumentos de ordenación, defendió la aprobación mediante PSIS de grandes centros comerciales en suelos urbanos o urbanizables con uso residencial dominante y justificó las emisiones.
Según expone la sala en su resolución, el primer problema que surge es qué ámbito tener en cuenta a los efectos de verificar si estamos ante un uso residencial dominante. «Ninguna precisión ni justificación se realiza a tal efecto en el PSIS recurrido», apostilla el tribunal.
Para los magistrados, esa parcela «no puede tener uso residencial dominante. El sector, visiblemente no lo tiene».
Según indican, la voluntad legal parece clara: autorizar únicamente grandes establecimientos comerciales en suelos urbanos o urbanizables de uso residencial dominante. Añaden que la visión global de los mapas arroja la impresión de que no cabe el intento de adhesión por relativa proximidad a Sarriguren, incluso dejando de lado los elementos de separación consistentes ya explicitados.
«Desde un punto de vista aéreo general, la previsión del artículo parece infringida. Nada hay rodeando la parcela del centro comercial que pueda ser reputado uso residencial dominante: ni lo inmediato próximo, ni lo subsiguiente», según la sentencia, que estima la tesis de los demandantes.
De igual forma, la Sala corrobora, como plantearon los recurrentes, la ausencia de un plan de acción y atracción comercial, como prevé el ordenamiento jurídico.
Emisiones
En cuanto a las emisiones, el Gobierno navarro intentó rebatir la infracción del artículo 25 de la Ley Foral 17/2001 remitiéndose al ‘Estudio de Evaluación de la Movilidad generada vinculada al PSIS Comercial Salesianos en Egüés’, según el cual no se supera el 20% de CO2 legal.
Según el tribunal, hay dos exigencias legales. El tope del 20% para las emisiones derivadas de la movilidad causada, por un lado y respecto del ámbito; por otro, el tope del 20% para las emisiones derivadas de la movilidad y del funcionamiento del establecimiento, respecto de las estimadas una vez contemplado el desarrollo urbanístico.
Sin embargo, para la Sala, ni en el estudio aportado por los demandados, ni en las respuestas a los letrados por parte del perito citado, «se especifica que se haya incluido tal doble estimación», por lo que también se estima la demanda en este punto.