NAIZ

El TSJPV impone a CAF un recargo del 30% en la prestación a un operario expuesto a amianto

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha impuesto a la empresa CAF un recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad con el amianto para un trabajador al que diagnosticaron un mesotelioma reconocido como enfermedad profesional.

Imagen de archivo de una movilización de trabajadores de CAF advirtiendo de los peligros del amianto.
Imagen de archivo de una movilización de trabajadores de CAF advirtiendo de los peligros del amianto. (Andoni CANELLADA | FOKU)

CAF tiene que abonar un recargo del 30% en la prestación a un operario expuesto a amianto, según establece una sentencia del TSJPV.

La decisión judicial ha sido dada a conocer por la Asociación de Afectados del Amianto, Asviamie, que ha señalado a través de un comunicado que el tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el trabajador contra la sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Donostia, que había fallado a favor de la empresa.

El demandante, José I.C.S, trabajó en la planta de CAF de Beasain entre 1965 y 2012 como tornero. En agosto de 2019 le diagnosticaron un mesotelioma en el Hospital Donostia y meses más tardes se le reconoció la incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el expediente que inició en abril de 2022, rechazó la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad, argumento en el que se basó la sentencia de primera instancia para desestimar la demanda contra CAF.

Sin la protección necesaria

Sin embargo, el TSJPV ha estimado el recurso presentado por el trabajador y ha revocado parcialmente la sentencia del juzgado donostiarra, al entender que en determinados trabajos que el afectado hizo en la cubierta de la nave no se emplearon los equipos de protección necesarios.

El TSJPV destaca que antes de 1965 ya se mencionaba la asbestosis como enfermedad profesional por amianto, por lo que el Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas imponía la obligación de realizar mediciones ambientales, normativa que, según Asviamie, incumplió CAF.

La sentencia destaca que resulta difícil eludir la culpa de la empresa, cuando la misma CAF aceptó indemnizar al trabajador y considera probado que el demandante estuvo expuesto a sustancias cancerígenas, al margen de la intensidad mayor o menor de dicha exposición.

Asviamie ha mostrado su satisfacción por la sentencia, ya que «sitúa la responsabilidad empresarial con el incumplimiento de la amplia normativa del amianto. Más allá de la discusión sobre la eficacia preventiva de dichas leyes, especialmente las preconstitucionales, su cumplimiento por las empresas habría reducido las terribles cifras de enfermedades y muertes a causa de inhalar fibras del amianto».

Y reclama a las empresas «acabar con el continuo menosprecio del riesgo representado por las sustancias tóxicas y cancerígenas, extremando las medidas de seguridad frente a las sustancias cancerígenas cuando su sustitución no es posible y especialmente, en las actividades de retirada del amianto. Inhalar una fibra, casi invisible, puede ser causa de una fatal enfermedad décadas más tarde».