Un juzgado madrileño ha absuelto al periodista de Cubainformación José Manzaneda de los delitos de injurias, calumnias y odio por los que era acusado por el presidente de la asociación anticastrista Prisoners Defenders, Javier Larrondo, al determinar que le llamó en un artículo «criminal de guerra» en sentido metafórico y dentro de la libertad de expresión.
El titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid ha dictado sentencia absolutoria para el periodista y para la asociación Euskadi Cuba, también acusada al ser la dueña del dominio web de Cubainformación, en el que Manzaneda publicó el artículo denunciado. Además, condena al denunciante, Javier Larrondo, a pagar una parte de las costas al apreciar «temeridad» al acusar a una persona jurídica por unos delitos que no es posible.
La Fiscalía no acusaba, pero la acusación particular pedía para el periodista seis años de cárcel y 8.400 euros de multa, además de una responsabilidad civil, solidaria con el medio, de 50.000 euros. Para la asociación pedía una multa de 100.000 euros.
En el artículo publicado el 5 de octubre de 2020, titulado ‘Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica’, el periodista José Manzaneda afirmaba que el presiente de Prisoners Defenders, Javier Larrondo, es «miembro de una de las familias de la burguesía cubana amparada por la dictadura de Fulgencio Batista» y «un criminal de guerra», y «como tal debería ser tratado». Unos días después retiró parte de estas palabras.
Ahora el magistrado absuelve al periodista de los delitos de injurias, calumnias e incitación al odio porque considera «palmario» que no se usa la palabra guerra en su acepción literal, y así «es incluso perfectamente coherente, con las previas opiniones vertidas y datos aportados en el artículo, que ‘criminal de guerra’ también hubiera sido empleado en sentido metafórico».
«Esta eventualidad impide descartar un predominio de la intención de crítica, recriminación o censura política, el cual encuentra acomodo dentro de los límites del ejercicio de la libertad de expresión, a diferencia de la motivación alternativa puramente ofensiva o denigratoria», concluye la sentencia.
Tras descartar que pueda imputarse al periodista un delito de injurias y calumnias, la sentencia rechaza el delito de odio argumentando que «ni en la más forzada de las interpretaciones puede aceptarse racionalmente que el acusado le dirigiera esas palabras por razón de su pertenencia a un determinado grupo minoritario, vulnerable o desfavorecido».
El letrado de José Manzaneda, Endika Zulueta, ha expresado en un comunicado su satisfacción por un fallo que «destapa las torticeras intenciones del señor Larrondo al utilizar la acción penal como medio de ataque a un rival ideológico en relación a la cooperación médica cubana, solicitando para ello altas penas de prisión por un simple artículo periodístico».
«El señor Larrondo, desde su asociación, denuncia constantemente que el gobierno cubano tiene presos en sus cárceles por simples opiniones políticas... Mientras él ha pretendido que España actúe cual dictadura, y condene a dos personas a prisión por el mero hecho de escribir un artículo de opinión», añade la defensa.