El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los trabajadores contratados a través de una ETT tienen derecho a la misma indemnización por incapacidad que los contratados directamente, según ha dado a conocer ELA, el sindicato que denunció ese caso.
El trabajador y ELA interpusieron una demanda contra Ranstad Empleo y Ferrovial Servicios tras haber recibido una indemnización por incapacidad permanente de 10.500 euros, tal y como establece el convenio colectivo estatal de ETTs. El sindicato consideraba que le correspondía la indemnización recogida en el convenio del sector en el que estaba trabajando, que era de 60.101,21 euros.
El Juzgado de lo Social número 3 de Gasteiz desestimó la demanda y ELA recurrió ante el TSJPV. Este tribunal presentó una cuestión prejudicial para aclarar si se estaba actuando conforme a la normativa europea.
Según ha sentenciado el TJUE, esta actuación es contraria a la directiva que establece que los trabajadores de ETT con una incapacidad permanente no pueden recibir una indemnización inferior a la que hubiese recibido si hubieran sido contratados directamente por la empresa en la que prestan servicio.
A juicio de ELA, «se trata de una sentencia importante, puesto que supone un avance en la equiparación de los derechos de los trabajadores de ETT».