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Un juzgado establece que una trabajadora del IFAS sea fija tras 155 contratos temporales

Tras una denuncia presentada con ELA, el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbo ha sentenciado que una trabajadora del IFAS deberá ser fija de plantilla. El sindicato celebra que se aplique el nuevo criterio sobre fijeza que estableció el TJUE el pasado febrero.

Un juzgado de Bilbo ha sido el que ha establecido que una trabajadora del IFAS sea fija.
Un juzgado de Bilbo ha sido el que ha establecido que una trabajadora del IFAS sea fija. (Marisol RAMIREZ | FOKU)

El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbo ha sentenciado que una camarera-limpiadora del Instituto Foral de Acción Social (IFAS) debe ser calificada como fija de plantilla, «tras una sucesión de contratos temporales de interinidad suscritos en fraude», que han encubierto una prestación continuada de servicios durante 8 años y 8 meses», según ha informado ELA, que ha precisado que tuvo 155 contratos desde 2005.

En un comunicado, la central sindical ha señalado que la trabajadora interpuso una denuncia cuando el IFAS le comunicó la finalización del último de sus contratos de interinidad. Tras la denuncia presentada con ELA, el juzgado declara que el cese es un despido improcedente, al tratarse de una trabajadora fija, por lo que condena al IFAS a optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 28.580 euros.

ELA ha exigido al IFAS que readmita a la trabajadora tras «trabajar durante más de ocho años con contratos fraudulentos». «La fijeza y la permanencia en su puesto de trabajo no puede ser sustituida por una indemnización», ha añadido.

Criterio del TJUE

El sindicato ha valorado que se trata de una importante sentencia, ya que aplica el novedoso criterio sobre fijeza establecido por el TJUE en su reciente sentencia del 22 de febrero de 2024. El TJUE establece que a falta de medidas adecuadas en el Derecho del Estado para prevenir y sancionar «el abuso» de la contratación temporal en el sector público, la conversión de los contratos en fijos «puede constituir tal medida».

ELA considera que la justicia europea evidencia lo denunciado y reivindicado por ELA en la huelga del sector público y es que «la Ley Iceta es insuficiente, y las altísimas tasas de temporalidad en el sector público son inadmisibles y deben adoptarse medidas eficaces para rebajarlas, consolidando a los miles de trabajadores que sufren el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las administraciones».

Para ello, a su juicio, se debe realizar una modificación legislativa que permita consolidar a los miles de trabajadores temporales, «sin tener que dejar su futuro a expensas de un procedimiento judicial de futuro incierto».

Por ello, ELA ha vuelto a insistir en la necesidad de «decidir aquí» el empleo de los servicios públicos y la puesta en marcha de procesos de consolidación que permitan rebajar la temporalidad al 8%.