Agustin Goikoetxea
Aktualitateko erredaktorea / Redactor de actualidad

Piden que se repita el primer juicio por corrupción en Alonsotegi al haberse omitido pruebas

La acusación particular pide que se repita el primer juicio por corrupción en Alonsotegi, al sostener que la sentencia absolutoria no está justificada y que la Sala omite elementos probatorios. Pone en cuestión su imparcialidad al identificar a un edil denunciante como «concejal de Sortu».

Las cuatro personas que fueron absueltas ante la Sala que los juzgó.
Las cuatro personas que fueron absueltas ante la Sala que los juzgó. (Oskar Matxin Edesa | FOKU)

La acusación particular que ejerce el Ayuntamiento de Alonsotegi ha interpuesto recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia que absolvió a los cuatro juzgados por participar en un plan para recibir subvenciones de la Diputación por obras que no se acometieron para saldar deudas del Consistorio gobernado por entonces por el PNV. Solicita su anulación y la repetición de juicio al sostener que la resolución no está justificada y a que se omitieron elementos probatorios que habrían decantado la decisión de la Sala a dictar una condena.

La presentación del recurso se produce cuando esta semana se ha comunicado a otras seis personas encausadas –entre ellas, quien fuera alcalde de Alonsotegi de 2007 a 2011, el jeltzale Aitor Santisteban– en un caso similar, que deben depositar una fianza de 2 millones de euros, a la espera de que sean juzgados por la Audiencia de Bizkaia. Tres de ellos –el arquitecto Alberto Zulueta y los constructores Francisco Javier Bediaga y Eduardo Ibarra– ya se sentaron en el banquillo de los acusados en el primer juicio.

De «sorpresiva y sorprendente» califica la acusación particular la absolución de Alberto Zulueta y Marta Novo, arquitectos que prestaron servicios en el Consistorio de Alonsotegi, y de Francisco Javier Bediaga y Eduardo Ibarra, representantes de Laneder Construcciones, ya que «con el reconocimiento por parte de varios acusados de que las obras no se hicieron, y con una posibilidad de acuerdo de reconocimiento de hechos que al final no fraguó», entendía que las posibilidades de condena eran «abrumadoras».

Se refiere al acuerdo que alcanzaron las personas encausadas y las acusaciones para reconocer su culpabilidad y devolver 900.000 euros a cambio de evitar la cárcel. Además, en la instrucción y en la vista oral celebrada en enero pasado, Bediaga e Ibarra confesaron los hechos.

Concluye que en la sentencia hay una «falta de justificación» de esa absolución e incide en que se omiten «elementos probatorios» que entienden habrían decantado la decisión de la Sala hacia la condena. Sostiene que hay una vulneración de derechos fundamentales al entender que «se ha omitido diferentes pruebas practicadas» en los informes referidos a los arquitectos Alberto Zulueta y Marta Novo que concluyen, a juicio de la Sala, que «las acusaciones no han acreditado la inexistencia de los daños sobre los que se apercibía» y por eso, resuelve que no se prueba la falsedad de dichos documentos.

«Enfoque parcial»

Es más, insiste la acusación particular, en que la «clave principal» para la absolución es que no se ha acreditado la inexistencia de los daños, lo que en su opinión es «un enfoque parcial» sobre los certificados emitidos por Zulueta y Novo, que entiende son falsos.

En otro punto en el que se abunda en el «error» de la valoración de la prueba, se incide en que «estos informes son de 2011, la vista se ha celebrado en el año 2024, y en esos 13 años no se ha hecho ninguna obra en esas tres ubicaciones –en referencia a los tres proyectos que recibieron subvenciones forales–. Si la peligrosidad sobre la que alertaban esos informes fuera cierta, en primer lugar, seguro que habría tenido lugar alguna tragedia, o por otro lado, seguro que los alcaldes de Alonsotegi posteriores a Erezuma habrían sido denunciados por mantener en peligro la vida de sus vecinos y vecinas».

La acusación particular añade en la apelación que «tampoco puede pasar desapercibido el hecho de que también se informa sobre el Camino de Artiba, otra ‘obra’ por la que no se obtuvo subvención, y que en consecuencia tampoco fue realizada, ni pagada, y todo ello por una única razón, las certificaciones de los daños firmadas por Marta Novo, y los proyectos realizados por Zulueta eran los elementos imprescindibles para dotar de apariencia de legalidad al fraude orquestado. No hay otra explicación racional».

«Si se certifica que una obra por un importe de, ni más ni menos que 497.250,42 euros es necesaria y urgente tal y como lo hace Marta Novo y posteriormente se aprueba en el Decreto nº 535/11 y finalmente no se ejecuta, hay que entender que dicha obra ni era necesaria, ni era urgente, por lo que ese certificado es falso. No cabe otra conclusión», apunta en su análisis de las pruebas que, subrayan, debían haber conducido a la Sala a reconocer las «evidentes falsedades» en los informes y proyectos del procedimiento.

«Concejal de Sortu»

En la súplica a la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV, la acusación particular no pasa por alto que, en el primer fundamento jurídico de la sentencia, se identifique al concejal denunciante Asier Intxausti como «concejal de Sortu» cuando a lo largo del procedimiento él jamás se ha identificado como tal, aclarando que la formación independentista de izquierda no se ha presentado nunca a las elecciones municipales. «Es posible que haya concejales de EH Bildu que pertenecen al partido político Sortu, pero también hay muchísimos concejales que no pertenecen al referido partido», apunta.

Señala que la referencia pudiera ser «involuntaria», pero no pasa por alto que esa asociación entre EH Bildu y Sortu no es una cuestión baladí. «Denominar a las y los concejales de EH Bildu, concejales de Sortu es ofensivo para los cargos públicos de esta formación, lo que pone en cuestión la imparcialidad de la Sala», defiende.