Leonel B.T., el hombre declarado culpable por un jurado popular de maltratar y matar a Rebeca Huayta en un bar del barrio de San Francisco de Bilbo el 28 de diciembre de 2022, ha sido condenado a 24 años de prisión. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El magistrado-presidente del tribunal del jurado que juzgó en la Audiencia de Bizkaia estos hechos ha fijado una pena de 22 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género y la atenuante de confesión; y 2 años de cárcel como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género.
Además, y considerando el veredicto de culpabilidad dictado por el jurado popular, ha acordado imponer al procesado 5 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de cárcel y el abono de 90.000 euros a la hija de la víctima en concepto de responsabilidad civil.
Según los hechos declarados probados por el jurado en su veredicto, el hombre mató a su pareja en la madrugada del 28 de diciembre de 2022 en el interior del bar que regentaba propinándole unas 18 cuchilladas y lo hizo de manera «sorpresiva» sin que la víctima «pudiera oponer defensa eficaz alguna».
Asimismo, por el modo de causar la muerte, el acusado aumentó «deliberadamente el dolor» de su pareja a la que también maltrataba de manera habitual «mediante el ejercicio de la violencia física y psíquica».
Examinada la motivación ofrecida por los miembros del jurado y la prueba practicada en la vista oral, en la sentencia se concluye que ha existido prueba de cargo para fundamentar el veredicto de culpabilidad.
Así y respecto al delito de asesinato, la resolución recoge que el jurado tuvo en cuenta la confesión del procesado, las periciales de los médicos forenses y las imágenes captadas por la cámara del bar, que se visionaron en el juicio, y que no dejan duda alguna de que él «fue el autor de la agresión que causó la muerte» de la mujer.
También se estima probado que el ataque fue sorpresivo y sin que la víctima pudiera defenderse porque en esas imágenes de la cámara del bar se observa que, justo antes de la agresión, ambos están manteniendo una conversión «aparentemente cordial y sin aspavientos» y, «repentinamente», él la tira al suelo y la arrastra a la cocina.
«No vemos qué ocurre en la cocina pero es evidente que el cuchillo (de 20 centímetros de hoja) estaba ahí y rápidamente comienza a acuchillarla», se recoge en la sentencia.
Aumentó el dolor de la víctima
Además, el procesado aumentó «deliberadamente el dolor» de la víctima porque, según explicaron los médicos en la vista oral, la mujer, que presentaba aproximadamente 18 cuchilladas, así como heridas causadas por un objeto de vidrio y marcas en el cuello compatibles con un intento de estrangulamiento, tardó aproximadamente una hora en morir mientras se desangraba.
No ha quedado acreditado que el acusado fuera alcohólico y que en el momento de los hechos tuviera afectadas sus facultades por la ingesta de alcohol y drogas, y tampoco la existencia de arrebato u obcecación en su actuación.
«Nadie niega que aquella noche consumiera alcohol y mascara hojas de coca, pero en modo alguno quedó acreditado que existiera una afectación que justifique la aplicación de atenuante alguna por este hecho», añade la resolución.
Sí se reconoce la atenuante de confesión porque el procesado reconoció los hechos ante la Policía antes de conocer que existía un procedimiento contra él, pero no en el grado de «muy cualificada» como pretendía su defensa.
Respecto al delito de maltrato habitual, la resolución afirma que ha quedado acreditado que el hombre agredía físicamente a su pareja y controlaba su vida por la confesión del procesado –que además cuenta con otra sentencia firme por maltrato sobre otra mujer– y por la declaración de varios testigos.