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Anulado en Bizkaia el despido de un trabajador tras dos años de baja por la rodilla

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo el despido de un trabajador por «discriminación» después de dos años de baja tras un accidente de trabajo, en una sentencia pionera que se hace eco de la doctrina europea en la materia, ha informado CCOO.

Movilización de Comisiones Obreros el reciente Primero de Mayo en Gasteiz.
Movilización de Comisiones Obreros el reciente Primero de Mayo en Gasteiz. (Jaizki Fontaneda | Foku)

Una sentencia del TSJPV obliga a readmitir y a indemnizar al trabajador, perteneciente a la empresa Redes CAAB Oeste UTE Gestagua Intxausti, subcontrata del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia dedicada a la conservación de las instalaciones y conducciones de la red primaria de abastecimiento.

Según ha informado CCOO, el operario sufrió un accidente en su puesto de trabajo que le provocó una patología de rodilla, por la que encadenó periodos de baja médica hasta un total de dos años.

Tras su reincorporación, el trabajador fue declarado no apto por el servicio de prevención y posteriormente despedido por la empresa, alegando ésta «ineptitud sobrevenida e imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo», ha señalado el sindicato, cuyos servicios jurídicos llevaron el caso a los tribunales.

CCOO ha explicado que en su resolución el TSJPV recoge «lo establecido en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2024, según la cual y en relación con lo igualmente recogido en la Directiva Europea 2000/78/CE, para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la empresa viene obligada a la realización de esfuerzos razonables para la reubicación del trabajador en otro puesto de trabajo».

El tribunal estima en la sentencia que la empresa no ha realizado ningún esfuerzo razonable en tal sentido, por lo que no puede extinguir el contrato del trabajador, ha indicado la central.

Según el TSJPV, «la decisión empresarial ha vulnerado la normativa comunitaria que protege al demandante de cualquier discriminación por razón de discapacidad», según la información difundida por CCOO.

El alto tribunal ha argumentado, según la central, que el período de baja médica de dos años debe servir de criterio para afirmar la «discapacidad» y no la «simple enfermedad» del trabajador.

12.000 euros de indemnización

Por ello, la sentencia declara nulo el despido, obliga a la empresa a readmitir al trabajador y, al considerar la actuación empresarial vulneradora del derecho a la igualdad, condena a la compañía a indemnizar al afectado con 12.000 euros.

Según los datos de que dispone CCOO, se trata de una resolución «absolutamente pionera» al ser la primera emitida por un tribunal superior de justicia tras la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.