El Tribunal Constitucional español (TC) desestimó ayer la mayoría de los argumentos que planteó la Junta de Andalucía contra la Ley estatal de Vivienda por una presunta invasión competencial. En una sentencia que da una de cal y otra de arena a la nueva norma, el TC avala a la aplicación de zonas tensionadas de vivienda, pero sí que advierte de una invasión competencial en el punto 16, donde se establece el régimen de vivienda protegida. Además, ve inconstitucionalidad en el aumento de los requerimientos de información que la ley fijaba para grandes tenedores.
La sentencia, según adelantó el TC en una nota, fija doctrina de cara a los recursos contra esta ley que aún están por resolverse, como el planteado por Lakua o el de la Comunidad de Madrid, que también habían tratado de anular esta nueva figura de las zonas tensionadas de alquiler.
Cabe recordar que, según el Observatorio de la Vivienda, el 55% de la superficie urbana de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia, por sus características, es susceptible de alcanzar esta catalogación, dentro de la cual se puede fijar un tope máximo a la subida de los alquileres. Nafarroa, como avanzó la Consejería en febrero, ya está trabajando para adaptar la legislación propia a esta nueva figura.
Sustento legal de la medida
La validación de esta fórmula de zonas tensionadas, según indica el TC, se apoya en el artículo 149.1.1 de la Comunidad Europea, que le dota de capacidad «para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». El Gobierno celebró ayer que se apele a esta base legal.
En este sentido, cabe recordar que la figura de las zonas tensionadas fue recurrida por Lakua, aunque sin el respaldo del PSE, su socio. Y además, lo hizo contra el criterio de expertos juristas, como Juanjo Álvarez, que defendía que esta norma lo que hacía era revestir de seguridad la política de vivienda, habilitando a las CCAA a adoptar estas medidas de forma voluntaria.
La votación conocida ayer salió con una mayoría ajustada de seis jueces a cuatro, que se corresponde con las facciones de jueces progresistas y conservadores presentes en la sala del TC. Estos últimos elaborarán un voto particular.
Donde sí aprecia invasión competencial el TC es en lo referente a la vivienda protegida «porque tiene un nivel de detalle excesivo». Sostienen que la norma tenía «el único propósito» de forzar a las CCAA a desarrollar legislación propia al respecto.
Este punto, sin embargo, no tiene demasiado impacto en Euskal Herria, puesto que la ley fijaba unos mínimos (porcentajes destinados a VPO, 30 años de plazo para que las casas pasen al mercado libre, etc.) menores a los existentes en Araba, Gipuzkoa, Bizkaia y Nafarroa, donde la catalogación de VPO de las recientes promociones no caduca.
Grandes tenedores
Una de las decisiones más polémicas del Constitucional hace referencia a la información que la nueva Ley de Vivienda obligaba a dar a los grandes tenedores de vivienda. En opinión del TC, los datos que los macropropietarios de vivienda han de ofrecer no debe concretarla el Estado, sino que compete a las Comunidades Autónomas.
La norma sobre vivienda fue fruto del acuerdo entre ERC y EH Bildu y detallaba que los grandes tenedores deberían entregar datos identificativos de la vivienda, del edificio en la que se ubica, la dirección postal, fecha de construcción y de reforma, así como su uso privativo. De este modo, la sentencia no niega que esta información no se les pueda requerir, sino que deberán ser las comunidades autonómicas las que lo exijan, si así lo consideran.
Aunque los jueces advierten de que su sentencia sienta doctrina de cara a los próximos recursos –como los de la Comunidad de Madrid y el de Lakua–, cada escrito se centra en artículos diferentes, por lo que puede haber más cambios El Ministerio de Vivienda reaccionó asegurando que estas correcciones del Alto Tribunal español «no eliminan el elemento esencial, que es que esta ley, en palabras del propio Constitucional, es un texto no solo necesario sino imprescindible».