
Una ILP que establece un complemento para las pensiones mínimas va a ser presentada este jueves por el Movimiento de Pensionistas de Euskal Herria (EHPM-MPEH) para su admisión en el Parlamento de Gasteiz.
Según ha informado el citado movimiento, con esta iniciativa se busca garantizar «a las personas pensionistas beneficiarias unos ingresos de suficiencia que les posibilite acceder a unas condiciones de vida dignas».
Ha pedido «el voto favorable de los grupos políticos del Parlamento para convertirla en ley» y ha asegurado que «nuestra propuesta está basada en el actual marco competencial, por lo que no tenemos duda de que será admitida a trámite».
Ha detallado que se trata de «un complemento específico para las personas pensionistas, de carácter permanente y con criterios de suficiencia de ingresos en sintonía con la concreción de la CSE. (60% del Salario Medio)». Este complemento beneficiará «especialmente a las mujeres que bien por el trabajo no reconocido de cuidados o por trabajos precarios tienen las pensiones más bajas del sistema».
Características de la ILP
Como características más destacadas de esta ILP, el EHPM-MPEH ha puesto de relieve que «desarrolla un sistema vasco de complemento de las pensiones mínimas para prevenir el riesgo de exclusión social de personas pensionistas mayores de 60 años».
También que tiene como beneficiarias con carácter general personas pensionistas «mayores de 60 años beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad o pensión no contributiva de jubilación o invalidez. Las personas con pensiones de IPA a las que se les impide acceder al empleo serán incluidas como posibles perceptoras del complemento independientemente de su edad».
El complemento establecido en la ILP es «una prestación económica reconocida a cada persona pensionista considerada como una unidad económica unipersonal que no disponga de ingresos suficientes que le garanticen acceder a unas condiciones de vida dignas», ha detallado.
La cuantía de dicho complemento se establece «calculando la diferencia entre la pensión que se percibe y la cuantía del SMI actualizada anualmente. En caso de la existencia de un SMI de la CAV, este sería el SMI de referencia».
Podrán ser titulares del derecho al complemento de pensiones «las personas que reúnan los requisitos de empadronamiento en la CAV, estar en estado de necesidad, y haber solicitado todas las prestaciones que pudieran corresponder a la persona beneficiaria, desarrollados en los art. 5 y 6 de esta ILP».
Para apoyar esta iniciativa, el movimiento de pensionistas ha hecho un llamamiento a «los sindicatos, organizaciones sociales, jóvenes y mujeres para participar en las movilizaciones que organizaremos y la recogida de firmas necesarias para su debate en el Parlamento».
Ha asegurado que «esta será la segunda gran batalla que vamos a ganar tras la derogación del IRP (0,25%) y el factor de sostenibilidad de las reformas de 2011 y 2013 en 2018».

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