Complementos de pensiones y dependencia
Navarra fue pionera en establecer complementos de pensiones de viudedad. La primera fue la Ley Foral 11/2003 de 7 de marzo de Ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad. Frente al gobierno de UPN, que se opuso rotundamente, nos empeñamos todos los demás, desde Aralar al PSN, pasando por CDN que fue uno de sus impulsores. La norma era novedosa y consistía en complementar las pensiones de viudedad hasta el Salario Mínimo Interprofesional.
También entonces, como por desgracia ahora, hubo frenos, reacciones y remilgos. Se aludía al IFREM y otras referencias, con tal de eludir la común y comprensible del SMI. Pero la mayor oposición fue protagonizada por UPN y PP, entonces aliados y unificados que en el fondo argüían dificultades de financiación.
Cuando UPN-PP se apercibieron de que la actitud de los demás era firme y que por lo tanto no tenían nada que hacer, cambiaron de postura y adujeron la necesidad de que el complemento se otorgase por vía de beneficio fiscal, a través de una bonificación conexa al IRPF. Argüían que así sería más defendible frente a un hipotético recurso del Estado por cuestión de competencias. La fórmula era lo de menos y puesto que UPN ostentaba el gobierno se transigió por parte de los demás y se convirtió el complemento de las pensiones de viudedad en una bonificación por medio del artículo correspondiente de la Ley Foral del IRPF.
En los años posteriores tanto con ocasión de las modificaciones fiscales, más o menos anuales, como en otras circunstancias, se intentó extender este complemento a otras pensiones, en primer lugar a los del SOVI (Seguro Obrero de Vejez e Invalidez, creado por la República) o a las pensiones de los autónomos, sobre todo agricultores, solteros y algunos otros, sin que se pudiera en estos casos vencerse la resistencia de los que se oponían a estas ventajas, fundamentalmente UPN y PP.
Por eso causa ahora sonrojo y a la vez satisfacción el constatar la vehemencia con la que UPN y PP, aparentemente desaliados, defienden lo contrario que antes. Pero causan también extrañeza algunos remilgos de sucesores de los que antes defendíamos con firmeza esta complementación de pensiones.
Los complementos de las pensiones son justos por múltiples razones. Una es, desde la perspectiva de los beneficiarios, la cota del nivel de vida en Navarra, CFN o en la Comunidad Autónoma Vasca CAV, en comparación con otras autonomías. Otra razón de calado más estratégico es el incumplimiento de los estatutos de Navarra y de la CAV después de más de treinta y cinco años de vigencia en cuanto a las transferencias no efectuadas como la gestión económica de la Seguridad Social.
Queda pendiente aún la complementación de esas otras pensiones, SOVI y autónomos que sería justo abordar, aunque ya quedarán muy pocas personas vivas con pensión SOVI.
Cuatro años más tarde, en 2007, eclosionó otro debate político, el de la financiación de la dependencia, cuyo desenlace fue el menos conveniente para CFN, CAV y alguna otra autonomía. En el caso de Navarra, después de que el primer gobierno Zapatero promoviese la Ley de la dependencia tomó cuerpo en dos formas el debate sobre competencia y financiación de la dependencia. Este debate se cerró mal y por la puerta de atrás y así sigue. La Ley 39/2006 de 14 de diciembre cuyo extraordinariamente largo nombre (de Promoción de la Autonomía Personal y Ayuda a las Personas en Situación de Dependencia), desarrolla el cuarto conjunto de derechos de la democracia social, tal como se suele recordar una y otra vez pomposamente. Pero necesita un planteamiento muy riguroso en cuanto a financiación y delimitación de competencias y eso es un tema aún no debidamente resuelto. La debilidad de la Ley de dependencia en el aspecto de la financiación origina múltiples consecuencias. Una de ellas es que los partidos contrarios o poco sensibles a los derechos sociales, como es el caso del que ahora gobierna en Madrid hayan ralentizado, disminuido y recortado su implantación y desarrollo, aunque no se hayan atrevido a derogarla.
Otra de las consecuencias de esa falta de rigor es la que respecta en cuanto a su financiación, a las autonomías, sobre todo a las dos autonomías con convenio y concierto como es el caso de la CFN y CAV. La competencia de dependencia corresponde históricamente sin género de dudas a Navarra y también a la CAV, pero la financiación de estos derechos no está debidamente resuelta en el convenio ni tampoco en el concierto. La valoración de la inversión pública en estos derechos debería tener un capítulo específico en el cálculo del cupo o aportación al Estado en vez de ser resuelta –mal resuelta– en el ámbito de la recentralización y equiparación de las comunidades autónomas históricas con las demás.
En 2007 el Parlamento de Navarra acordó recurrir al Tribunal Constitucional ese aspecto de la Ley de Dependencia, curiosamente con los votos de UPN Aralar y PNV-EA... pero llegó el agostazo y el PSOE, a través del PSN, exigía en las negociaciones para el nuevo gobierno, entre otras cuestiones, el retirar ese recurso de inconstitucionalidad. Se podría haber accedido a ello a cambio de un pacto que esclareciese la financiación de la dependencia conforme a las bases indicadas, y que por lo tanto pudiera ser tenido en cuenta a la hora de establecimiento del cupo o aportación.
La situación era complicada y el Estado –es decir, el Gobierno de Zapatero– tenía prisa. UPN,abandonó la defensa de los intereses de Navarra y cambió su postura. Retiró su voto del recurso ante el Tribunal Constitucional, con lo cual Navarra, que era la única autonomía que había recurrido aquella Ley (la CAV no había presentado recurso incomprensiblemente), tuvo que desistir del recurso. Aquella actuación de UPN supuso de hecho el abandono de la defensa de las competencias de Navarra y la degradación de los cauces para defender la financiación de la dependencia. Obviamente estaba jugando en aquel trueque vergonzoso –y obteniendo– el poder…
Se había aprobado aprisa y corriendo la Ley Foral de Servicios Sociales 15/2006 de 14 de diciembre (curiosidades de la coincidencia de fechas) para ocultar el desaguisado que tuvo y tiene gran repercusión en las relaciones económicas del Estado y Navarra, tanto en el marco del Convenio Económico y del cálculo de su cupo o aportación, como en el capacidad de financiación de los derecho sociales del ámbito de la dependencia.