Jesús Uzkudun Illarramendi
Activista social por la salud laboral

¿Qué busca quien niega relación del cáncer de pulmón y el amianto?

Son muchos años de vigencia de la legislación para cuestionar el derecho a unas prestaciones de la Seguridad Social a quien, habiendo estado laboralmente expuesto al amianto, sílice, cadmio, cromo etc., décadas más tarde, está afectado de un cáncer pulmonar.

Aunque en el Reino de España se oculta o se ignora el origen laboral de muchos cánceres, la Estrategia de Seguridad y Salud aprobada por la Comisión Europea señala que el 52% de las muertes relacionadas con el trabajo son derivadas del cáncer causado por la exposición laboral a sustancias cancerígenas y particularmente el amianto. Ese dato debería animar a los representantes sindicales, institucionales y empresariales a elevar ampliando la mirada preventiva, sin abandonar la lucha contra los accidentes de trabajo, dado que el sufrimiento y las pérdidas que genera el cáncer de origen profesional es inmensamente superior.

La conspiración para silenciar y ocultar las enfermedades del amianto y el cáncer profesional, no es nueva, funciona desde hace décadas. Aunque debilitada, todavía persiste, desconozco el motivo de tanto esfuerzo. Todavía, me llegan resoluciones de la Inspección de Trabajo y del INSS negando con descaro la existencia de una legislación de Seguridad e Higiene sobre el amianto anterior al año 1984, contradiciendo así al BOE y la doctrina del Tribunal Supremo que recogen la amplia normativa de seguridad incumplida por las empresas.

Algunos médicos y jueces niegan que el cáncer pulmonar tenga relación con el amianto, reduciendo el daño, al indiscutible mesotelioma pleural (del cual no se conoce otra causa, que la inhalación de fibras de amianto), llegando a negar el listado que recoge el Cuadro de las Enfermedades Profesionales: el R. Decreto 1995/1978 en vigor a partir de 1978 recogía el Cuadro de Enfermedades Profesionales y en su apartado de Enfermedades Sistémicas, incluía el carcinoma primitivo de bronquio o pulmón por amianto y el mesotelioma pleural o peritoneal por la misma causa. Más tarde, en enero de 2007, entró en vigor el R.D. 1299/2006, cuyo apartado sobre enfermedades causadas por agentes carcinógenos recoge la neoplasia de bronquio o pulmón, además del mesotelioma pleural, peritoneal y en otras localizaciones, incluida la neoplasia maligna de laringe por inhalación de fibras de amianto. Son muchos años de vigencia de la legislación para cuestionar el derecho a unas prestaciones de la Seguridad Social a quien, habiendo estado laboralmente expuesto al amianto, sílice, cadmio, cromo etc., décadas más tarde, está afectado de un cáncer pulmonar.

Quien afirma que el mesotelioma es el único cáncer causado por el amianto miente con oscuras intenciones. Además, «por cada mesotelioma diagnosticado, el amianto causa dos o tres canceres de pulmón», señalan con rotundidad numerosos expertos.

El juez Ricardo Bandrés, titular del Juzgado de lo Social Nº 4 y decano en San Sebastián, destaca como «líder negacionista» oponiéndose a reconocer el cáncer profesional, aplicando a capricho la legislación tras despreciar evidencias científicas que relacionan las sustancias cancerígenas y él cáncer pulmonar. Aunque sus sentencias puedan ser revocadas por él TSJPV no puedo ignorar el sufrimiento y la rabia que nos genera. Aunque no son excepcionales, las sentencias emitidas en respuesta a las demandas de compañeros de trabajo en Acenor y afectados de cáncer pulmonar, pese a estar incluidos por Osalan en el listado de trabajadores expuestos al amianto, el juez decano Ricardo Bandrés se permite emitir perlas como estas: «las fibras de amianto que se inhalan no generan cualquier tipo de enfermedad pulmonar, sino una muy concreta y determinada, como es el mesotelioma, que es un tipo especial y muy agresivo de cáncer que se produce en la pleura que es la membrana que recubre el pulmón, el actor no tiene esa lesión, sino un carcinoma epidermoide localizado en el lóbulo superior del pulmón derecho». Similar argumentación utiliza para rechazar demandas de daños, aun en los casos que existe una resolución firme del INSS o utiliza la declaración testifical del compañero del enfermo para cuestionarlo y afirma: «Realizó el mismo trabajo que el actor y no tiene ninguna lesión pulmonar», como si las consecuencias de la exposición cancerígena conllevasen la aparición simultanea de la enfermedad a todo el personal. Siempre termina culpando al hábito tabáquico del enfermo como única causa de la enfermedad, aun cuando las empresas no realicen el menor esfuerzo por acreditar la adopción de medidas preventivas que la legislación requería, ni valora las resoluciones del INSS o sentencias que ratifican la exposición cancerígena de otros compañeros de trabajo.

A mi entender, aunque la ideología neoliberal ha logrado individualizar los problemas de salud para exculpar la realidad social, la actuación del juez Ricardo Bandrés es grave, supone una práctica prevaricadora con el agravante de que es ejercida por quien ostenta el cargo de decano en Donostia, en todo caso, inadmisible por el enorme sufrimiento y el fraude a la prevención de los riesgos laborales que genera.   

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