Jorge Del Cura, Pedro José Larraia y Juan Ignacio Ruiz-Huerta

Reunión con el Defensor del Pueblo sobre la realidad de la tortura

Con fecha 1 de marzo de 2024, enviamos una carta al Defensor del Pueblo −publicada en NAIZ el 17 de mayo− para solicitarle una entrevista en la que abordar el problema de la tortura en Euskal Herria. Hoy, queremos dejar constancia de que finalmente, el pasado 4 de junio, fuimos convocados a una reunión en la sede del Defensor.

Durante el encuentro, celebrado en un clima de cordial acogida y escucha atenta por parte del Excmo. Señor Don Ángel Gabilondo, volvimos a plantearle, con mayor amplitud, lo anticipado en nuestra carta:

Que consideramos llegado el momento de dar voz y reconocimiento a quienes fueron víctimas de terribles violaciones de derechos y abusos por parte de agentes de la autoridad.

Que el Defensor del Pueblo, como titular de una institución independiente, tiene legalmente atribuida la facultad de supervisar la actividad de la Administración para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución (los inherentes a la integridad física y moral y a la dignidad de las personas), a cuyo fin no solo puede elaborar informes y formular recomendaciones a las Cortes Generales con objeto de prevenir la tortura o paliar sus consecuencias, sino que su deber es hacerlo, porque la tortura practicada por funcionarios públicos no solo degrada a quienes la ejecutan y autorizan, sino también al Estado que la consiente o alienta, al que priva además de la consideración de referente legal y moral que todo Estado de derecho debe tener para la ciudadanía.

Que, en consonancia con lo anterior, le reiteramos que diera traslado a las Cortes Generales, junto a la motivación que estimase oportuna, de la copiosa información disponible sobre torturas y malos tratos en Euskal Herria −y, por extensión, en el resto del Estado−, con el propósito de que los representantes de los diferentes pueblos y nacionalidades que integran el Estado español resuelvan si cabe adoptar alguna iniciativa reparadora de la dignidad de las víctimas que les reconozca el daño injustamente sufrido.

Que, dado que la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, impide −o, al menos, obstaculiza gravemente− el conocimiento de lo ocurrido en el Estado español en materia de vulneración de derechos humanos, especialmente en lo que a la tortura se refiere, resultaría del todo pertinente que el Defensor del Pueblo instase a las Cortes Generales a que lleven a cabo la modificación de dicha norma, aprobada en pleno franquismo, con la intención de adaptarla a los parámetros de las disposiciones que regulan esta materia en los ordenamientos jurídicos de los sistemas democráticos internacionales más avanzados.

A fin de respaldar los planteamientos y las solicitudes que formulamos al Defensor del Pueblo, le hicimos entrega de un lápiz de memoria que contenía una muestra de la abundante carga probatoria sobre la tortura que obra en nuestro poder y que incluía los siguientes documentos:

Copia del documental "Karpeta urdinak" (dirigido por Ander Iriarte); copia del Informe del Instituto Vasco de Criminología "Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014" (diciembre 2017); copia del Informe del Instituto Vasco de Criminología "Investigación de tortura y otros malos tratos en Nafarroa (1960-1978)-Fase I" (diciembre 2022), y copia del Informe del Instituto Vasco de Criminología "Investigación de tortura y otros malos tratos en Nafarroa (1979 a la actualidad)-Fase II" (diciembre 2023).

El Defensor nos pidió tiempo para valorar las propuestas que le hicimos. Le dimos nuestra conformidad y acordamos reunirnos de nuevo −previa convocatoria por parte del Defensor del Pueblo− a primeros de septiembre de este año para continuar analizando conjuntamente esta horrorosa realidad de la tortura en el Estado español. Una realidad oculta y silenciada en nuestra sociedad durante demasiado tiempo.

La verdadera democracia es incompatible con el silencio.

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