Tomás Urzainqui Mina
Jurista e historiador

Vivir el Derecho del Estado navarro

Los catedráticos de derecho civil de la UPV, Javier Hualde y Jacinto Gil, dijeron -antes de que se aprobara la Ley del Derecho civil de la CAV el año 1993 por el Parlamento de Gasteiz–Vitoria-, tratando de evitar como así sucedió que desgraciadamente fuese demasiado pobre, que según ellos lo mejor era que dicha Ley tuviera solo una disposición: 'Es de aplicación en todo el territorio de la CAV la Compilación de Derecho Civil de Navarra', pero ocurrió que mentes nada respetuosas con la unidad y riqueza jurídica de esta sociedad lo impidieron, apostando por lo que resultó con la nueva Ley autonómica, una minorizada dialectización y división jurídica impuesta a esta sociedad pero ahora desde dentro.

Los Derechos con mayúsculas, los de toda la ciudadanía, que como consecuencia de los avatares que padece esta sociedad de la Navarra Entera, se hallan al mismo tiempo ocultados, y, aunque parezca contradictorio, no es fácil encontrar en el mundo una sociedad que, aún suplantada de su Estado propio, tenga tal riqueza jurídica. La variedad y amplitud de las instituciones, o figuras legales del Derecho navarro, alcanza a todas las áreas del conocimiento jurídico. Aunque la sociedad civil, actora de este Derecho, sufre una conquista y aculturación continua, no por ello deja de aplicar sus Derechos, superando las imposiciones de sistemas jurídicos ajenos, pertenecientes a los Estados conquistadores. Así, nos podemos preguntar, qué país que no tenga su Estado, tiene un Código Civil propio. Las navarras y los navarros pueden regir todas sus relaciones jurídicas privadas y públicas con arreglo a su Derecho, que sin ningún género de duda corresponde verdaderamente al de la nación propia. Siglos de práctica jurídica, entre vecinos y vecinas, familiares, contratantes, ciudadanos, batzarres, asambleas, Cortes, tribunales, de escribanos, notarios, abogados, jueces o magistrados, y aún después del desmantelamiento del sistema jurídico navarro en 1841, han aplicado el Derecho de esta sociedad. El catedrático de derecho civil José Luis Lacruz Berdejo señalaba que “las instituciones de ese Derecho más parecen concebidas por juristas consumados o gente encanecida en el arte de legislarñ, que por hombres incultos y sin otro conocimiento de la jurisprudencia que el de un innato sentido jurídico y una percepción exquisita e intuitiva de la realidad social a que intentan servir y de los medios más adecuados para ello”. Se trata más bien de una multisecular práxis jurídica en la que los actores del derecho son los miembros de toda una sociedad, profundamente ordenancista y respetuosa con su legalidad.

El Derecho civil es la manifestación más directa y transcendente de la existencia de cualquier sociedad diferenciada. La constatación objetiva de un sistema jurídico propio, y en particular de su Código civil, acredita la realidad de la ciudadanía, cuya soberanía se hace así patente. La ley 1 del vigente Código, o Compilación del Derecho civil de Navarra, dice que esta “recoge el vigente Derecho civil del antiguo Reino, conforme a la tradición y a la observación práctica de sus costumbres, fueros y leyes”. Evidentemente esta Ley inicial del Código civil navarro se está refiriendo a toda la sociedad civil actual. Dicha compilación se ciñe a la estructura de un plan sistemático, haciendo más asequible su conocimiento, facilitando la búsqueda y aplicación de las normas vigentes, que hace inoperante la ilegal supletoriedad y aplicación de otros ordenamientos, como el Código civil español. “El Derecho civil navarro -según Juan Santamaría Ansa– no subsistiría como tal Derecho armónico y sistemático, si se quisiera reducirlo a instituciones determinadas que suelen citarse como esencias diferenciales, y que habrían de decaer irremediablemente una vez separadas del tronco jurídico de quien nacieron”.

La codificación se convirtió de una posibilidad compiladora en una apremiante necesidad para la sociedad navarra, ante la presión de los Códigos español y francés, que pretenden asimilarla en sus respectivos sistemas jurídicos, lo que traía la vulneración del Derecho navarro, tanto el civil como el público, y su no integración propia del Derecho común europeo. La codificación civil además consiste en la tarea de reunir las leyes de la sociedad, por cada institución de su Derecho privado positivo, en un todo sistemático. Otra ventaja general de las codificaciones se halla en la existencia de un código para cada rama jurídica, en nuestro caso del Derecho navarro en su plenitud, ( constitucional, civil, administrativo, fiscal, mercantil, penal, enjuiciamiento, etc.) alcanzando unidad legislativa, época, orden lógico, ciñéndose a la estructura de un plan sistemático y armónico, haciendo más asequible su conocimiento, teniendo la condición de norma completa, facilitando la búsqueda y aplicación de las normas vigentes, que hace inoperante la amenazante e intrusa supletoriedad de otros ordenamientos como el Código civil español o el francés.

Al explicar la singularidad del Derecho de la sociedad navarra, Francisco Salinas Quijada, dice que: “Se trata, pues, de un ordenamiento jurídico, de un derecho normativo que responde a una realidad jurídica vivida, inmersa en la constitución social y económica del pueblo que creó y vive esas instituciones integrantes de un sistema jurídico", todas convergentes hacia una finalidad social, de su mantenimiento en la constitución soberana de la ciudadanía navarra y la pervivencia de las normas en la vida de la sociedad civil. El Derecho navarro radica en una concepción de soberanía y libertad civil.

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