La Audiencia Nacional española ha hecho público hoy el auto en el que argumenta los motivos para confirmar la libertad condicional para Iosu Uribetxebarria y contiene también un voto particular del magistrado Nicolás Poveda, el único que se posicionó en contra.
Los jueces Fernando Grande-Marlaska, Alfonso Guevara, Javier Martínez Lázaro y Ramon Sáenz sostienen que la libertad condicional «se debe anticipar por razones humanitarias en el caso de personas de avanzada edad y de enfermos muy graves con padecimientos incurables».
En el caso concreto de Iosu Uribetxebarria, apuntan que «todos los informes coinciden en que el padecimiento es muy grave e incurable» y añaden que el fiscal «no lo discute en su recurso», ya que estima que «es procedente el tercer grado penitenciario concedido el 17 de agosto». Por ello, critican su postura y califican de «contradictorio e incompatible» que impugnara la libertad condicional pero no la concesión del tercer grado, paso previo para acceder a la condicional.
La AN asume que la diferencia entre la opinón de los facultativos del Hospital Donostia y la forense del tribunal especial surge «al ofrecer el pronóstico de supervivencia» del preso de Arrasate pero puntualiza que la divergencia «no es cualitativa sino cuantitativa» y se cifra «en tres meses, más o menos, en la expectativa de vida del paciente». En cualquier caso, entiende que «esa diferencia de opiniones no impide afirmar que existe un peligro claro, notorio y manifesto para la vida del paciente de fallecer en un corto periodo de tiempo».
En su argumentación, subrayan que el «peligro patente para la vida» de Uribetxebarria se afirma a partir de la patología que se diagnostica en todos los informes médicos, incluido el de la forense Carme Baena, y que el marco conceptual que establece la ley para conceder la libertad condicional por razones humanitarias «es el del riesgo patente para la vida, no el de peligro inminente que nos ubica ante la situación del enfermo terminal o agónico».
Cualificación profesional
Respecto al hecho de que el fiscal diera más valor al informe forenese, indican que el equipo médico que atiende a Iosu Uribetxebarria «no son cualquier médico público o privado, como sugiere el recurrente», sino «facultativos del Sistema Nacional de Salud, incardinados en un Hospital Universitario, que se encargan de la asistencia especializada penitenciaria en virtud de convenios entre administraciones públicas», por lo que «no cabe sospecha alguna sobre su cualificación profesional, conocimiento y probidad».
La visita de De Castro sin avisar no causó indefensión
Sobre la visita que el juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, realizó al Hospital Donostia sin avisar a la Fiscalía, los magistrados concluyen que ello no causó «indefensión de ningún tipo, ni siquiera formal», al representante del Ministerio Público, como sostuvo en su recurso, y explican la omisión de la notificación «por la urgencia de la decisión» adoptada.
En su auto, los magistrados también recuerdan que la libertad condicional «no significa la liberación del condenado ni la extinción de su responsabilidad penal» y que es una situación penitenciaria «reversible».
Voto particular
El magistrado Nicolás Poveda ha emitido un voto particular en el que considera que el «arrepentimiento» era necesario para avalar la excarcelación del ciudadano vasco.