La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima el recurso presentado por el Consistorio de Goizueta debido a que el Gobierno de Nafarroa, que impugnó la colocación de la ikurriña en Goizueta, Etxalar y Leitza, no requirió previamente al Ayuntamiento para que retirarse tanto la ikurriña como la pancarta que había colocado en su fachada.
En la sentencia, contra la que no cabe recurso, se recoge que el Ayuntamiento alegó que no se le efectuó el requerimiento previo que establece la Ley de Símbolos navarra, así como que había retirado tanto la enseña vasca como la pancarta.
Los magistrados sostienen que «el previo requerimiento es preceptivo y no potestativo como pretende la Administración foral».
Basque Country
Fallece Koldo Anza, hermano de Jon Anza y extrabajador de la Real
Economy
«Esto es un mazazo; con 50 años, ¿adónde vas?», el drama de los trabajadores de BSH
Music
Anari y Belako, dos generaciones unidas por una pasión
Basque Country
Los más de 18.000 menores palestinos muertos en Gaza serán homenajeados en Iruñea el día 28
Music