Estrasburgo seguirá analizando parte del recurso del ‘caso Bateragune’
El Tribunal de Estrasburgo ha inadmitido únicamente los motivos relacionados con el Tribunal Constitucional del recurso de Arnaldo Otegi y sus compañeros, mientras pospone la decisión sobre el acceso a trámite del análisis de la actuación de la Audiencia Nacional española en 2011, que dictó la sentencia que los mantiene presos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado la inadmisión de algunos de los argumentos del recurso de la defensa de Arnaldo Otegi y sus compañeros, pero sí continuará valorando las alegaciones relativas a la violación del artículo 6.1 de la Convención en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional en 2011.
En la práctica, por tanto, se limita a rechazar cuestiones como la parcialidad del Tribunal Constitucional por la vinculación con el PP de algunos de sus miembros. Y abre la puerta a analizar el fondo del asunto: la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, que les vinculó con ETA y trató de descalificar el giro estratégico de la izquierda abertzale. Considera el tribunal europeo que con el expediente de que dispone no hay material suficiente para dilucidar si esta parte debe ser revisada o no, por lo que pedirá opinión también al Estado español.
El acceso o no a trámite es una cuestión más importante de lo que parece, dado que la inmensa mayoría de los recursos ante Estrasburgo decaen en esta primera criba. Y por contra, los que la superan suelen terminar siendo aceptados, aunque el auto de hoy no da ninguna pista al respecto y la decisión final tampoco tiene plazos fijados.
Mientras el caso continúa abierto en Europa, por el momento Arnaldo Otegi deberá seguir en prisión hasta el mes de abril, y Rafa Díez Usabiaga durante algo más de año y medio. El caso ya no tiene efectos prácticos ya sobre los otros tres condenados, dado que Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez ya quedaron libres en octubre al agotar sus condenas.
El artículo 6.1 de la Convención comienza afirmando que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial».
En 2011, Estrasburgo ya anuló una condena del Estado español a Otegi por llamar al Rey «jefe de los torturadores», y lo hizo entrando al fondo del asunto.