Naiz
Ceuta

La jueza no ve delito en el fallecimiento de 15 inmigrantes en la playa ceutí de El Tarajal

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha ordenado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra 16 guardias civiles por delitos de homicidio imprudente y lesiones en la intervención que llevaron a cabo el 6 de febrero de 2014 en el espigón fronterizo de El Tarajal.

Paso fronterizo en Ceuta. (Fadel SENNA / AFP PHOTO)
Paso fronterizo en Ceuta. (Fadel SENNA / AFP PHOTO)

Ese día murieron 15 inmigrantes que intentaban llegar a nado desde Marruecos mientras los agentes lanzaban pelotas de goma y botes de humo para disuadirles. La magistrada no encuentra delito en su actuación y tampoco en la decisión de devolver sobre la marcha a Marruecos a los 23 que sí consiguieron alcanzar la playa ceutí aquella mañana.

En el auto de 32 páginas, la jueza considera como hechos objetivos acreditados que hubo «un intento masivo de un número indeterminado de inmigrantes (entre 250 y 300) de acceder a territorio español»; que «pretendían acceder a las costas españolas en avalancha y a nado»; que 23 fueron expulsados «a través de las denominadas devoluciones en caliente» y que con posterioridad, los días 8, 12, 13 y 15 de febrero de 2014, aparecieron en territorio español los cadáveres de cinco inmigrantes. «A día de hoy se desconoce si los fallecimientos se produjeron en aguas de Ceuta o de Marruecos», añade.

«Los cadáveres aparecieron sin flotador y con diversas prendas de vestir y la causa de los fallecimientos fue asfixia por sumersión, sin que ninguno de ellos presentase lesiones determinantes del fallecimiento», completa el auto, que entiende que el debate jurídico es si las muertes «pueden ser imputadas a título de imprudencia a los agentes en cuanto que hicieron uso indebido de medios antidisturbios creando una situación de riesgo que contribuyó al ahogamiento».

Para la jueza, los guardias civiles actuaron «en el ejercicio de su función de custodia y vigilancia de la frontera, que exige impedir la entrada ilegal de personas en territorio nacional salvo por los lugares legalmente habilitados al efecto» bajo el amparo de la posibilidad de «utilizar medios antidisturbios reglamentarios, siempre ajustados a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad».

«Las circunstancias concurrentes el 6 de febrero de 2014 legitimaron el uso de material antidisturbios por los agentes de la Guardia Civil, quienes estaban obligados a emplearlo en el ejercicio de su función de protección de la frontera española».

«No existe ningún indicio que permita afirmar que hicieron un uso inadecuado, máxime cuando no existe un protocolo que regule la utilización de dicho material en el medio acuático», explica.

«Los agentes utilizaron el material con efecto disuasorio, confiando en que lograrían su objetivo: detener el avance hacia las costas españolas de los inmigrantes, que no eran personas en peligro en el mar que precisasen ayuda», sino que «asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Guardia Civil», sentencia.


En cuanto a las pruebas, la jueza toma como «punto de partida» el informe elaborado por la ONG ‘Caminando fronteras’, y dice que fue redactado con testimonios de testigos «no identificados» y sin el «contexto» en el que se realizaron las entrevistas.

Así, niega cualquier «valor incriminatorio» a las investigaciones de esta ONG, que recorrió las morgues para identificar a los fallecidos, en una postura que hace extensiva «al informe pericial aportado por la Asociación Coordinadora de Barrios».

Además, sitúa en un «lugar privilegiado pero con valor limitado», por la «escasa calidad» de las imágenes, el material videográfico aportado por la Guardia Civil. De su análisis «no se interfiere ningún indicio incriminatorio» porque «no se deduce ningún atisbo de un uso imprudente del material antidisturbio».

Respecto al presunto delito de prevaricación por las devoluciones en caliente, la jueza opina que los guardias entregaron a veintitrés migrantes a las autoridades marroquíes «conforme a una práctica admitida e impuesta por el Ministerio del Interior, con cobertura legal en este momento».