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Sentencia contra el Ayuntamiento de Atarrabia por retirar la bandera española

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Iruñea ha estimado sendos recursos presentados por la Delegación del Gobierno español en Nafarroa contra la decisión del Ayuntamiento de Atarrabia de retirar la bandera española de su fachada el 3 de junio y contra la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Tafalla el 14 de agosto, con motivo del inicio de las fiestas patronales.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Iruñea ha condenado a las costas al Ayuntamiento de Atarrabia por retirar la bandera española.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Iruñea ha condenado a las costas al Ayuntamiento de Atarrabia por retirar la bandera española.

En el primer caso, la Delegación del Gobierno español consideró que el Ayuntamiento, al ondear sólo la bandera de Nafarroa el 3 de junio, vulneró la ley de 1981 por la que se regula el uso de la bandera española y el de otras banderas y enseñas.

La sentencia recoge que la citada norma establece la forma en la que ha de exhibirse la bandera española en los edificios públicos y apunta que «la exhibición de la bandera de la Comunidad foral de Navarra en solitario no es conforme a derecho».

Además, señala que el pleno del Ayuntamiento «carece de competencia» para adoptar un acuerdo de este tipo, algo que en todo caso correspondería al alcalde.

Por ello, el juez estima el recurso y se impone al Ayuntamiento de Atarrabia el pago de las costas causadas. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN.

En el caso de la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Tafalla, el Consistorio alegó que la derogación de la Ley navarra de Símbolos permitía la colocación de símbolos distintos a los oficiales navarros.

Sin embargo, el juez señala que la ley por la que se derogó la anterior norma de símbolos «se reduce a un solo artículo y a una declaración de intenciones que difiere a una futura ley foral la regulación de la materia, ley foral que todavía no se ha aprobado, lo que supone que ha desaparecido la única posibilidad, bien que limitada, de exhibir banderas de comunidades autónomas distintas a la Navarra».

En concreto, la sentencia apunta que la derogada ley navarra preveía que «extraordinariamente» podrían colocarse otras banderas cuando sean un «acto de cortesía» con autoridades de otro país, comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión y durante el periodo de la visita oficial, o en celebraciones ocasionales de hermanamiento entre entidades locales.

El juez concluye que actualmente el único marco legal es el de la ley de 1981, que establece que la bandera española deberá ondear en los edificios públicos y que prevé también la colocación de la bandera de la Comunidad Autónoma y de la entidad local.

Por ello, estima el recurso de la Delegación del Gobierno español y condena al Ayuntamiento al pago de las costas causadas. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN.